TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JESUS OMAR ARENAS CARDENAS

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N° 2301115481-6 y RIT N° 21-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil veinticinco, que condena al acusado Jesús Omar Arenas Cárdenas, cédula de identidad N°19.188.317-9, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 14 de octubre de 2023, en territorio jurisdiccional de ese tribunal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias legales correspondientes, decretándose su cumplimiento efectivo con el abono que se le reconoce. En su contra recurre de nulidad la defensa letrada del condenado, fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Se solicita acogerlo conforme a las peticiones subsidiarias (sic) promovidas en el presente recurso, indicándose como petición concreta se anule la sentencia y el juicio, ordenándose la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el arbitrio se funda en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e), con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y, en palabras del impugnante, apunta a evidenciar infracciones cometidas por los sentenciadores al principio legal de fundamentación de las sentencias Segundo: Que, en síntesis, en apoyo de la pretensión anulatoria, se considera que los hechos asentados en el considerando Noveno, calificados como robo con violencia, más bien dan cuenta de un robo con intimidación, y en el considerando Undécimo, al referirse a la calificación jurídica de robo con violencia, no se determina respecto del acusado actos ejecutivos de la violencia ejercida para la apropiación, lo que dificulta entender el razonamiento judicial. Se cuestiona la forma en que el

Fallo

fallo se hace cargo de las alegaciones de la defensa, al estimar que no se exponen claramente los motivos por los que desestima su posición acerca de la falta de la participación del acusado que funda principalmente en que las imágenes del video no acreditan los enunciados facticos de la acusación, en cuanto el acusado haya abordado, registrado y violentamente sustraído especies a los denunciantes, incurriéndose así en falta de fundamentación. Se rebate que para establecer la dinámica de los hechos se utilizan las declaraciones de Pablo Sánchez Mayorga, Frederic Gerard Douzet Rojas y José Miguel Peña Salinas, sin que el razonamiento judicial precise identificación (sic) debido a la multiplicidad de personas que interactuaban. Se estima que se entrega un confuso razonamiento cuando el tribunal se refiere a los denunciantes Javier y Frederic (sic) sin precisar a quién se alude en el relato, lo que no permite reproducir adecuadamente el contexto de los relatos. Respecto de las imágenes contenidas en la grabación de una cámara de seguridad del sector donde ocurrieron los hechos, exhibida en juicio, se discurre que en la sucesión cronológica de los hechos y siguiendo el razonamiento del tribunal, se distinguen dos episodios, en el primero no participa el acusado y, en el segundo, no se logra tener la claridad que le da el tribunal al video, acotándose que la supuesta agresión no puede ser atribuida al acusado porque se pierde en la imagen reproducida, no obstante lo cual los juece

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC N° 2301115481-6 y RIT N° 21-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil veinticinco, que condena al acusado Jesús Omar Arenas Cárdenas, cédula de identidad N°19.188.317-9, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sanci

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