SIN INFORMACION

FADELSON CENOBLE C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Fadelson Cenoble, haitiano, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, al no admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva y decretar a su respecto la orden de abandono del país, habría vulnerado su derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que reside en Chile, ininterrumpidamente, desde 2022, y que se rechazó en su oportunidad su solicitud de residencia por razones que no le fueron comunicadas, no teniendo en ese tiempo la suficiente información respecto a cómo regularizar su situación. Refiere que, el 2024, ingresó una nueva solicitud de residencia definitiva, con la única finalidad de continuar viviendo y desarrollándose en Chile de manera correcta y siempre respetando las leyes chilenas y, el 30 de enero de 2025, mediante la resolución que impugna, se le informó o el rechazo de su petición por existir una solicitud de residencia anterior rechazada, que dispuso el abandono del territorio nacional, el cual aún se encuentra vigente y que debe dar cumplimiento. Agrega que ha formado lazos sociales en la comunidad que reside, viviendo con la familia de su hermano, ha planificado su proyecto de vida en el país y se ha adaptado a nuestra cultura y costumbres, manteniendo una conducta intachable y un trabajo con contrato como dependiente del mostrador de un local en la comuna de Osorno. Sostiene que, así las cosas, la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Termina solicitando que se ordene al servicio recurrido continuar con el procedimiento de regularización migratoria. 2º) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente ingresó al país el 17 de diciembre de 2017, por paso habilitado, habiéndosele otorgado visación de residencia temporaria el 9 de enero de 2018, por el término de un año, la que fue renovada hasta mayo de 2019. Agrega que, el 4 de marzo de 20

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en el artículo 19 N°7 y Nº21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Fadelson Cenoble, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-240-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Fadelson Cenoble, haitiano, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, al no admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva y decretar a su respecto la orden de abandono del país, habría vulnerado su derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 19 N°7 de la Cons

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