VALENZUELA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Rodrigo Valenzuela Painivilo, egresado de derecho, en representación de Maximiliano David Alvear Espinoza, cabo segundo de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Talagante, deduce recurso de protección en contra de Patricio Andrés Martínez Schade, jefe de zona (S) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, Zona de Carabineros de Los Ríos, y Paulo Baudillo Uribe Quiroz, comisario (s) de la Prefectura de Valdivia N°23, ambos con domicilio en la comuna de Valdivia, impugnando la Resolución Exenta N°139, de 1 de abril de 2025, y la Resolución Exenta N°111, de 8 de abril de 2025, que le imponen sanciones de cinco y seis días de arresto con servicios, respectivamente; actos que califica de arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso, contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ambas decisiones sancionatorias fueron dictadas luego de procesos disciplinarios que se extendieron por más de cuatro años, por hechos ocurridos en noviembre de 2020 y abril de 2021. Sostiene que tal dilación es excesiva y vulnera los artículos 7 y 40 de la Ley N° 19.880, que consagran los principios de legalidad, celeridad, y la obligación constitucional de resolver dentro de plazos razonables, que tiene como consecuencia el decaimiento de los actos que impugna. Afirma que esta inacción administrativa transforma el procedimiento en un ejercicio irracional, falto de proporcionalidad y arbitrario, que ha producido un menoscabo severo en su integridad psíquica, al mantenerlo en un estado de incertidumbre prolongado a la espera de una resolución definitiva. 2º) Informando, mediante sus respectivos abogados, los recurridos solicitaron el rechazo de la acción deducida, señalando que la demora en ambos procesos es excusable, atendidas las características propias de su tramitación, habiéndose respetado en ambos procedimientos las garant
Fundamentos
motivos que establece la ley. En este caso en particular, el decaimiento se ha solicitado encontrándose uno los procedimientos en fase de impugnación y el otro totalmente afinado por resolución sancionatoria, por lo que no puede sostenerse que la extensión de su tramitación haya resultado inútil, atendido que ha llegado a su conclusión natural o se encuentra muy próximo a ésta, ni que implique, por si sola, una vulneración actual a las garantías constitucionales del recurrente. 6º) Por otra parte, más allá de las alegaciones del recurrente respecto de la dilatada tramitación de los procedimientos sancionatorios, en ambos casos el sancionado fue debidamente escuchado -habiendo en uno de ellos otorgado mandato a un abogado- y ambas resoluciones sancionatorias expresan detalladamente los medios que llevaron a la determinación de los hechos y de qué manera estos constituyen infracciones a determinadas normas del Reglamento de Disciplina de Carabineros, así como la forma en que se consideraron las circunstancias modificatorias de responsabilidad para arribar a las respectivas sanciones, con adecuada expresión de sus fundamentos de hecho y de derecho. En este caso, no puede soslayarse que el proceso administrativo sancionatorio se ha sustanciado y progresado a instancias de los órganos disciplinarios, pero también se ha desplegado al compás de los derechos ejercidos por el recurrente, sin que conste que se hubiere retardado por desidia, dejación o abandono del sustanciador. No ha mediado, de tal suerte, una alteración del recorrido procesal o su paralización de facto que pueda confirmar el decaimiento que se alega. 7º) En conclusión, de las alegaciones de las partes y de los documentos acompañados, en especial del texto de las resoluciones cuestionadas por el recurrente, se colige que las decisiones impugnadas se adoptaron por la autoridad administrativa correspondiente, en el marco de sus facultades y competencias y cumpliendo con las formalidades reglamentarias, por lo que no se aprecia en la especie la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en los actos que se impugnan, ni una vulneración, perturbación o amenaza a los derechos del recurrente, lo que llevará al rechazo de la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Valenzuela Painivilo, egresado de derecho, en representación de Maximiliano David Alvear Espinoza. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-382-2025
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Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Rodrigo Valenzuela Painivilo, egresado de derecho, en representación de Maximiliano David Alvear Espinoza, cabo segundo de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Talagante, deduce recurso de protección en contra de Patricio Andrés Martínez Schade, jefe de zona (S) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, Zona de
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