JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS DANIEL CARCAMO MARTINEZ

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la petición de inadmisibilidad, no ha lugar por cuanto el recurso fue concedido en discusión del contexto de medidas cautelares. Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Sin perjuicio, se faculta al imputado a salir a tratamiento médico en compañía de un familiar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL -763-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Las abogadas no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: En cuanto a la petición de inadmisibilidad, no ha lugar por cuanto el recurso fue concedido en discusión del contexto de medidas cautelares. Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Sin perjuicio, se faculta al imputado a salir a tratamiento médico en compañía de un familiar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL -763-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 2375 - 2025 RUC 2500855750-3, ROL CORTE N° PENAL- 763-2025. Siendo las 09:14 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro s

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