CHACANA BARRERA VERONICA GRACE /JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ricardo Sacaan Montecino, abogado, en favor de Verónica Grace Chacana Barrera, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que mediante resolución de dieciocho de junio del año en curso, decreto el arresto de la amparada en los autos RIT P-4185-2022, caratulados AFP Planvital S.A./Cecal Ltda., con infracción de sus garantías fundamentales. Expone que el 26 de agosto del año 2022, la AFP Planvital S.A. inició un procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales en contra del Centro de Capacitación Laboral de Valparaíso Limitada, del que la amparada es su representante legal. Agrega que el monto nominal ascendía a la suma de $1.356.113, en tanto la orden de arresto se ha librado por la suma de $75.636.688, la que es imposible de pagar ya que la ejecutada es un establecimiento educacional particular subvencionado, encontrándose su financiamiento condicionado al pago de tales subvenciones. Argumenta que se encuentra vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria, toda vez que se ha ordenado el arresto de la amparada mientras no se pague la deuda respecto de una obligación de la cual no ha podido defenderse. Asimismo, manifiesta que se han conculcado las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el apremio personal debe restringirse a la suma originalmente demandada por concepto de deuda de cotizaciones previsionales y no respecto de los incrementos que ha experimentado, precisando que ante similar alegación efectuada por la amparada en el Rol Amparo N°508-2025, se declaró “Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal recurrido deberá intentar el pago de las cotizaciones cesantía impagas en otros bienes de la recurrente.” Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de arresto decretada y en el evento de estimarse que la amparada debe ser objeto de apremio para el pago de la deuda, que esta ascienda
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar, se solicita que se deje sin efecto la orden de arresto decretada en contra de la amparada por el término de 5 días mediante resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT P-4185-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, atendido al no pago de deudas provenientes de cotizaciones previsionales. En subsidio, pide que esta ascienda solo a la suma nominal demandada de $1.356.113 o que el cobro se efectúe sobre otros bienes de la deudora. Tercero: Que, con el mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, aparece que el arresto decretado en contra de la recurrente, se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, cuyo monto, según la liquidación del crédito, al mes de diciembre del año dos mil veinticuatro asciende a $75.636.688. Cuarto: Que, atendido que la ejecutada no ha consignado suma alguna para el pago de lo adeudado, el ejecutante solicitó el apremio en su contra y, por consiguiente, tal circunstancia permite al tribunal decretar el apremio de arresto, conforme a la normativa citada. Quinto: Que, de acuerdo a lo expuesto, se desprende que la decisión que se cuestiona ha sido dictada por tribunal competente, en el ámbito de su competencia y previo procedimiento establecido en la ley, no existiendo un actuar ilegal que amenace o perturbe la libertad personal o seguridad individual de la amparada, sin que, por lo demás, la acción de amparo constituya la vía idónea para reclamar del apremio ordenado, motivos por los que el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Verónica Grace Chacana Barrera, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2251-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ricardo Sacaan Montecino, abogado, en favor de Verónica Grace Chacana Barrera, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que mediante resolución de dieciocho de junio del año en curso, decreto el arresto de la amparada en los aut
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