PAULSEN ROJAS ROBERTO ERNESTO / 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que mediante la presente acción constitucional de amparo se pretende dejar sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional que pesa sobre el recurrente y que ha sido decretado por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que el tribunal recurrido se encuentra supeditado a la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Atendido lo dispuesto en el artículo 8° del Acta N°44-2022 auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, se decreta la reserva de la causa. N°Amparo-2565-2025.-kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que mediante la presente acción constitucional de amparo se pretende dejar sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional que pesa sobre el recurrente y que ha sido decretado por
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