C/ LUIS ROBERTO OLMEDO TORRES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RUC N° 2401129614-5 y RIT N° 33-2025, dictó sentencia el ocho de mayo de dos mil veinticinco, condenando a Luis Roberto Olmedo Torres, cédula de identidad N° 12.953.846-5, como autor del delito de robo en lugar no habitado, consumado, cometido en la comuna de Quillota el 24 de septiembre de 2024, a la pena de tres años (3) y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales correspondientes, decretándose el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta, registrando el abono que se le reconoce. En su contra recurre de nulidad la defensa letrada del condenado, invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo que, reconociendo la concurrencia de una atenuante de responsabilidad penal, rebaje la pena y se la sustituya de conformidad al artículo 8 de la Ley N°18.216. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por el recurso y en su contra. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el error de derecho invocado, conforme la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se sustenta en la errónea aplicación por los jueces de fondo del artículo 11 número 9 del Código Penal, al no reconocer la circunstancia atenuante de responsabilidad penal que contempla esta norma, aplicando con ello una pena mayor a la que legalmente corresponde, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, se sostiene que lo errado del razonamiento de los jueces, se funda en que el acusado desde el primer momento de la investigación pretendió (sic) colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, aportando antecedentes relevantes, ratificados con su declaración en juicio, lo que revela una actitud colaborativa que permitió, además, que el persecutor prescindiera de prueba de cargo. Se reproduce por el impugnante diversos pasajes de la sentencia, entre ellos, la declaración del condenado, citándose doctrina y jurisprudencia sobre la materia, adicionando que lo decidido impidió se aplicara el artículo 68 ter del Código Penal, desde que perjudica al condenado una de las circunstancias agravantes previstas en esta norma. Tercero: Que, se precisa que los hechos materia de la condena, según se fijan en el considerando Noveno del
Fallo
fallo en revisión, son: “El día 24 de septiembre de 2024, alrededor de las 01:40 horas, Luis Roberto Olmedo Torres, ingresó al Jardín Infantil “Casita de Colores”, ubicado en calle Lorca N° 649 de la comuna de Quillota y, usando fuerza, sacó desde su base una ventana de 1 metro por 40 centímetros que da acceso a una bodega del establecimiento. En ese contexto, desde el interior de aquella dependencia sustrajo con ánimo de lucro una mesa plegable de color blanco y una lijadora orbital marca Power Pro de color azul, con las que huyó del lugar, siendo su acción advertida y grabada por el sistema de cámaras de seguridad que alertó a la dueña del jardín, Natalia Bastías Arratia, quien se comunicó con personal de Carabineros y aportó las características de vestimenta del sujeto, el que fue detenido en calle Los Robles con las especies previamente sustraídas”. Se indica en el motivo Undécimo, que configuran un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en el Duodécimo se establece la participación penal de autor del condenado en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Cuarto: Que, para efectos de determinar la procedencia del arbitrio intentado, se precisa que la causal de nulidad invocada de la letra b) del artículo 373 del Código Penal, apunta a conseguir sentencias ajustadas a derecho, siendo función de esta Corte controlar la legalidad del fallo, al tiempo que el
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RUC N° 2401129614-5 y RIT N° 33-2025, dictó sentencia el ocho de mayo de dos mil veinticinco, condenando a Luis Roberto Olmedo Torres, cédula de identidad N° 12.953.846-5, como autor del delito de robo en lugar no habitado, consumado, cometido en la
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