JEAN CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/R.RD)RECHAZADA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARC ANTOINE JEAN CHARLES, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo recaído en su solicitud de beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de Ley N° 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurso administrativo que incide en el beneficio migratorio de residencia definitiva, presentada por MARC ANTOINE JEAN CHARLES, el 06 de febrero de 2025, está en trámite, en etapa de “verificación de documentos”, estado “Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a resolver el recurso administrativo que incide en su solicitud de residencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que el recurso administrativo que incide en el beneficio migratorio de residencia definitiva, se encuentra pendiente y dentro del plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARC ANTOINE JEAN CHARLES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1311-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARC ANTOINE JEAN CHARLES, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo recaído en su solicitud de beneficio migratorio de residenc
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