SANCHEZ LOPEZ RUDIT YSAMAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RT)RECHAZADA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por RUDIT YSAMAR SÁNCHEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida informa que existe una solicitud de residencia temporal presentada por RUDIT YSAMAR SÁNCHEZ LÓPEZ el 05 de noviembre de 2019, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°43238 el 14 de septiembre de 2023, disponiendo su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días. Agrega, que la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente el 07 de diciembre de 2023, no fue acogida a trámite, atendido a que tiene una orden de abandono vigente, indicándole que debe dar cumplimiento a dicha medida, lo que le fue notificado mediante resolución de folio N°64449885, de 09 de septiembre de 2024. Habiéndose remitido estos autos por incompetencia desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, se aceptó la competencia mediante resolución de folio 2. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia temporal materia de autos, no fue acogida a tramitación, lo que le fue informado a la recurrente mediante notificación folio N°64449885, el 09 de septiembre de 2024, atendido a que tiene una orden de abandono vigente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por RUDIT YSAMAR SÁNCHEZ LÓPEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1852-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por RUDIT YSAMAR SÁNCHEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene res
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