MINISTERIO PUBLICO - DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ C/ ESTEBAN ALBERTO ESQUERRA URRUTIA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Esteban Esquerra Urrutia se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, cuestionando principalmente la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, tanto el Ministerio Público como la parte Querellante solicitan confirmar la resolución en alzada por no haber variado las circunstancias que se han tenido a la vista para decretar la medida cautelar, encontrándose aún vigente el plazo de investigación en atención a las diligencias decretadas. 3.- Que, la Defensa argumenta en favor del imputado una serie de aspectos médicos los cuales apoya en el informe de la Doctora Carmen Cerda. 4.- Que, esta Corte estima que la alegación de la Defensa, particularmente en relación con el informe incorporado por su parte y emitido por la médico Carmen Cerda, debe ponderarse en la oportunidad procesal correspondiente conjuntamente con el resto de la prueba médica idónea y aquella que se encuentra pendiente. 5.- Que, de lo razonado previamente aparece que se mantienen las condiciones que justifican la privación de libertad del imputado tanto en lo concerniente a la existencia del ilícito como la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de junio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que resolvió mantener la prisión preventiva del imputado. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 478 – 2025 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de junio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que resolvió mantener la prisión preventiva del imputado. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 478 – 2025 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Esteban Esquerra Urrutia se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, cuestionando principalmente la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, tanto el Mini
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