SIN INFORMACION

CORONADO/BANCO SANTANDER CHILE S.A

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Lucía Fernanda Coronado Becerra, abogada, con domicilio en Avenida Circunvalación Sur N°2372, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Banco Santander Chile, ignora su representante legal con domicilio en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, con ocasión de las llamadas y mensajes de cobranza a su celular particular que ha efectuado durante años y hasta al menos el 12 de mayo de 2025, cobrándole productos bancarios que pertenecer a una tercera persona que desconoce, doña María Isabel Ramírez Verastegui.          Indica que, durante las últimas semanas, las llamadas y mensajes de texto han comenzado a ser cada vez más frecuentes, pese a que he explicado a los ejecutivos de cobranza de la recurrida, vía telefónica, que no conoce a la persona a la que llaman, y ha solicitado en reiteradas oportunidades borrar su número celular asociado a la Sra. Ramírez. Verastegui o que le indiquen de qué manera puede acreditar en forma presencial que el número telefónico no es de la persona cuya deuda registran en su sistema, indicándole que no es posible y que dejaran en sus registros la información, pero a pesar de ello insisten en llamar a la Sra. Ramírez Verastegui a su teléfono personal.          Sostiene que esta conducta arbitraria e ilegal de BANCO SANTANDER CHILE, perturba su derecho a la integridad psíquica, resguardado por el artículo 19 N°1 de la Constitución, por las molestias que ha significado explicar durante este tiempo que no tiene deuda ni relación jurídica o contractual alguna con la recurrida y que su número de teléfono no corresponde a la persona deudora, haciendo caso omiso a sus peticiones y reparos.          Señala que a través del Portal de reclamos del Sernac, hizo el mismo requerimiento  objeto de este recurso de protección, (Caso número: R2025W10104893), recibiendo como respuesta por parte de la recurrida  la siguiente ¨Estimada lucia en consideración a lo solicitado por usted hemos derivado la revisión de nuestras bases de datos, el número telefónico n°92793871 para que se corrobore si figura vinculado al tercero (maría isabel verastegui) que pudiese encontrarse con productos moroso, y de ser así se proceda al bloqueo de dichos números, situación que evitará las llamadas de cobranzas que le estaban efectuando. Como banco santander chile, entendemos los inconvenientes que esta situación le pudo haber ocasionado, y brindamos las disculpas respectivas, sin antes recordar que nuestro objetivo principal es tener a nuestro cliente al centro, entregando una atención de calidad, simple, personal y justa, en el menor tiempo posible (sic)¨. Lo que no se ha realizado ya que continúa recibiendo llamadas.           Pide se acoja su acción, ordenando a la recurrida BANCO SANTANDER CHILE que se abstenga en lo sucesivo de realizar llamados y enviar mensajes de texto de cobranza extrajudicial a su número telefónico +569 927938710, directamente desde sus ejecutivos a través de las em

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se acoge, sin costas la acción constitucional de protección deducida por doña Lucía Fernanda Coronado Becerra en contra de doña Banco Santander Chile, ordenándose a este último que se abstenga en lo sucesivo de realizar llamados y enviar mensajes de texto de cobranza respecto a cualquier deuda vinculada a doña María Isabel Ramírez Verastegui, al número telefónico de la recurrente +569 927938710, debiendo adoptar los mecanismos necesarios para el cese de dicha acción. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-391-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Lucía Fernanda Coronado Becerra, abogada, con domicilio en Avenida Circunvalación Sur N°2372, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Banco Santander Chile, ignora su representante legal con domicilio en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, con

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