LUGO ROMERO, CRISTOFER ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Figueroa Rivera, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Cristofer Antonio Lugo Romero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Humberto Varela Rivera 581, Vicuña, Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el amparado ingresó legalmente al país el 25 de septiembre de 2018 y que, el 10 de julio de 2023, luego de casi cinco años de residencia en Chile, presentó solicitud de permiso de residencia temporal, cumpliendo todos los requisitos exigidos. Indica que al momento de la solicitud y hasta la actualidad, el recurrente se desempeña como trabajador dependiente y que no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Sostiene que, no obstante, el 16 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24477085, rechazando la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, señalando que el actor no haber acompañó la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, lo que se produjo por vicios de emplazamiento que impidieron que su representado tomara conocimiento de qué antecedentes específicos se le estaban requiriendo, dado que nunca recibió notificación alguna al respecto. Agrega que tomó conocimiento de la resolución únicamente al acudir presencialmente al Servicio Nacional de Migraciones, cuando ya habían transcurrido los plazos legales para impugnar o subsanar los defectos indicados. Hace presente lo dispuesto en los artículos 3° y 7° de la Ley N°21.325 y que, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permanencia temporal y ordenó el abandono del país en contra del amparado, sin adoptar medidas razonables para permitir el debido emplazamiento a fin de que pueda presentar los antecedentes, por lo que se incumple las obligaciones contraídas por la normativa transcrita. Señal
Fundamentos
motivos económicos, siendo notificado electrónicamente el 23 de enero de 2024 para que acompañe “documentos que acreditan recursos para la contratación del trabajador”. Añade que el 7 de mayo de 2024, previa notificación, el actor no acompañó los documentos requeridos, por lo que se rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°24477085 de fecha 16 de octubre de 2024, disponiendo su abandono del país conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Sostiene que la autoridad migratoria actuó en cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, indicando que la orden de abandono es consecuencia necesaria ante el rechazo legalmente fundado de un permiso migratorio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual CUARTO: Que, analizando en primer término la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida, conforme con lo certificado en autos a folio 6 y traslado evacuado por el recurrente, consta que en causa Rol N°149-2025, que ya fuera conocida por esta Corte de Apelaciones de La Serena, las partes corresponden a las mismas que en la presente causa, así como también coinciden la causa de pedir y la cosa pedida, por cuanto se solicitó en ambas oportunidades dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24477085, de 16 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, por lo expuesto, se verifican plenamente los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la procedencia de la excepción de cosa
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Lugo Romero, Cristofer Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol 344-2025.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Figueroa Rivera, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Cristofer Antonio Lugo Romero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Humberto Varela Rivera 581, Vicuña, Región de Coqu
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