CALIZAYA ALAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Fernando Lagunas Areyuna, abogado, en representación de don Alan Calizaya, nacionalidad boliviana, para deducir acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de expulsión dictada en la Resolución Exenta N°25080689 de fecha 14 de febrero de 2025. Esta medida vulnera las garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente sostiene que la expulsión se basa en la supuesta entrada al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual considera erróneo, ya que constituye sólo un error de comunicación con el funcionario militar de la zona, atendiendo a que en ese momento contaba con ampliación vigente de su residencia en trámite, emitida el 31 de marzo de 2023, vigente hasta el 27 de septiembre de 2023, y que se encontraba en la frontera sin intención alguna de eludir control migratorio. Situación expuesta en informe Policial N°9101, de 10 de septiembre de 2023, que registra una infracción por intento de ingreso por paso no habilitado. Alega que contaba con una ampliación vigente de su residencia en trámite, emitida el 31 de marzo de 2023, válida hasta el 27 de septiembre de 2023. Además, afirma que se encontraba en la frontera con su madre por
Fundamentos
motivos comerciales, sin intención de evadir el control migratorio, situación confirmada por el informe Policial N°9101, de 10 de septiembre de 2023. Don Alan Calizaya es una persona sin antecedentes penales, arraigado en Chile desde los ocho años. Es actualmente el sostén económico de su familia, compuesto por su madre y hermanos menores, y trabaja en la empresa VIRTUAL GUARD SPA RUT N°77.785.545-K. Asimismo, resalta la dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva presentada por su madre, la cual fue ingresada el 9 de diciembre de 2020 y ha estado sujeta a demoras por parte de la administración. Finalmente, argumenta que no se han ponderado adecuadamente las exigencias del debido proceso conforme a la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, solicitando la acogida de la presente acción y la cesación inmediata de los actos arbitrarios de expulsión en su contra, por la transgresión a sus derechos constitucionales. Pide acoger la acción interpuesta y, en definitiva, se ordene al recurrido cesar de inmediato los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo en su contra, es decir, la expulsión de Chile del amparado, por cuanto se han transgredido sus derechos constitucionales en la dictación de tal sanción administrativa. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, entendiendo que la Resolución Exenta dictada que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del amparado de autos, ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos Expone que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 18 de febrero de 2016, por el paso fronterizo avanzada de Colchane, en calidad de turista, y el 14 de diciembre de 2017, la Gobernación Provincial de Iquique, otorga visa de residente temporaria, por el periodo de 1 año y en condición de titular. Beneficio que no materializó. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regulariza permanencia en el país y otorga visa de residencia temporaria, por el periodo de 1 año y en condición de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 19 de noviembre de 2019. Luego, el 23 de octubre de 2019, la persona extranjera solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la residencia definitiva mediante solicitud N° de ID 1839320. Con fecha 2 de agosto de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificó a la persona extranjera de Solicitud incompleta o insuficiente, subsanando la documentación e 9 de diciembre de 2020 para ser notificado posteriormente, el 12 de abril de 2023, que debía Acreditar Vinculo sostenedor -Debe acreditar vínculo entre el sostenedor y el menor de edad. Notificado de previo rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°207-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Fernando Lagunas Areyuna, abogado, en representación de don Alan Calizaya, nacionalidad boliviana, para deducir acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de expulsión dictada en la Resolución Exenta N°25080689 de fecha 14 de febrero de 2025. Esta medida vulnera las garantías
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