SOTO ALVEAR, FRANCISCO JAVIER/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado David Vidal Álvarez, en representación de don Francisco Javier Soto Alvear, médico cirujano, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), representada por su Rector don Rodrigo Alejandro Vidal Rojas. Indica que el recurrente se desempeña como Médico General en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) urbano de la comuna de Illapel desde el año 2018, cargo obtenido mediante el concurso público CONNIS, conforme al artículo 8º de la Ley N°19.664. Dicha normativa establece el sistema de "Médico E.D.F." (Médico en etapa de destinación o formación), modalidad contractual que requiere prestación de servicios en zonas distantes o inhóspitas por un plazo de tres a seis años. Añade que, habiendo cumplido con el período obligatorio de seis años, el recurrente postuló al concurso público "Médico E.D.F. para ingreso a la especialidad" correspondiente al año 2024. En dicho proceso, efectuado el 25 de septiembre de 2023, obtuvo el cupo para la especialidad médica de psiquiatría de adulto en la Universidad de Santiago de Chile, específicamente en el campus clínico del Hospital Barros Luco Trudeau. Menciona que, una vez obtenido el cupo, la USACH sometió al recurrente a un proceso de "habilitación" que incluyó la presentación de documentación curricular y la realización de evaluaciones especializadas. En primer término, el postulante debió cancelar la suma de $150.000 para acceder a una evaluación psico-laboral efectuada por la psicóloga Mónica Díaz Gutiérrez el 6 de octubre de 2023. Posteriormente, se realizó una entrevista laboral vía telemática con el Dr. Rafael Sepúlveda Jara y la Dra. María Hurtado Pinochet el 9 de octubre de 2024. Como resultado de estas evaluaciones, la USACH determinó que el recurrente no estaba habilitado para ingresar a la beca de psiquiatría de adulto, perdiendo consecuentemente el cupo de especialidad previamente obtenido en el concurso público. Significativamente, esta decisión nunca fue comunicada formalmente al interesado, quien tomó conocimiento del resultado por medios propios a través de la página web institucional. Expone que, ante la falta de retroalimentación respecto de los fundamentos de la decisión adversa, el recurrente solicitó formalmente, con fecha 12 de mayo de 2024, mediante la plataforma de transparencia de la USACH, la entrega de toda la documentación relacionada con el proceso de evaluación y no aceptación de la beca de especialidad. Específicamente, requirió el informe emitido por la psicóloga Mónica Díaz Gutiérrez, los informes de evaluación de los médicos psiquiatras y cualquier análisis sobre la documentación curricular presentada. Dice que la USACH respondió el 19 de junio de 2024, indicando que, dado el carácter sensible de los datos solicitados, el recurrente debía retirar presencialmente la información. El 3 de julio de 2024, al efectuar dicho retiro, el solicitante constató dos irregularidades s
Fallo
Fallo del Recurso de Protección venció el 27 de abril de 2025, siendo interpuesto recién el 1 de junio de 2025. En segundo lugar, alega incompetencia territorial de la Corte de Apelaciones de La Serena, argumentando que los supuestos actos u omisiones ocurrieron en Santiago, donde se encuentran domiciliadas tanto la Universidad de Santiago de Chile como el Consejo para la Transparencia, correspondiendo por tanto el conocimiento a la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere haber adoptado una actitud colaborativa desde el primer requerimiento informativo, entregando efectivamente la documentación solicitada el 13 de julio de 2024, incluyendo el Oficio N°337, el Ordinario N°33 y el informe psicológico correspondiente. Adicionalmente, se ofreció una reunión de retroalimentación con la psicóloga evaluadora, instancia que no forma parte de los procesos regulares de postulación. Menciona que, tras la decisión del Consejo para la Transparencia del 12 de noviembre de 2024, la universidad proporcionó información adicional mediante Oficio N°908, incluyendo el documento DG-13-2024 y el Protocolo de Habilitación de Especialidades Médicas. Finalmente, mediante Oficio N°181 del 18 de marzo de 2025, informó haber entregado toda la información existente respecto al proceso de postulación. Destaca que el Consejo para la Transparencia cerró definitivamente el caso mediante Resolución Exenta N°E401 del 29 de abril de 2025, notificada el 6 de mayo de 2025. Este cierre constituye, se
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Soto Alvear, Francisco Javier Universidad de Santiago de Chile Recurso de Protección Rol N°926-2025 La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado David Vidal Álvarez, en representación de don Francisco Javier Soto Alvear, médico cirujano, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad de Santiago de C
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