SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE/SU BUS CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 785-2024, RUC N° 24-4-0550635-8, RIT Nº O-88-2024 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, firmada el veintiséis del mismo mes y año, se rechazó la excepción de ineptitud del libelo deducida por la demandada y acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones y cumplimiento de la conciliación arribada en la causa RIT N° S-2-2018 también seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, deducida por el SINDICATO EMPRESA TRABAJADORES SAN JOSE, contra SUBUS CHILE S.A., entidad que fue condenada al pago de $132.583.- que debieron ser satisfechos el 13 de abril de dos mil veintidós y 277,5 unidades de fomento, monto el primero, que se ordena pagar con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del código laboral, en tanto que el segundo, se manda solucionar de acuerdo al valor de la unidad de fomento al día del pago. Además, atendido lo resuelto, establece que cada parte debe soportar sus propias costas. En contra de dicho fallo, el abogado don Ignacio Guzmán Emparán, por el demandante, dedujo recurso de nulidad fundado por vía principal, en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, concretamente, “por alterar hechos no controvertidos establecidos en la audiencia preparatoria de fecha 8 de abril de 2024.” En subsidio de ella, invoca el motivo de invalidación descrito en el artículo 478 letra b) del estatuto laboral “por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” La que según sostiene, se configura “[p]or no aplicar correctamente el principio de la lógica del tercero excluido respecto del hecho no controvertido que transcribe y, por último, también en subsidio de la anterior, alega la causal de nulidad estatuida en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia, por vía principal, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando “…en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente en este caso, por haberse vulnerado el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, que establece: “Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: […] 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (…inciso quinto:) “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” Sostiene al efecto el recurrente, que en el pronunciamiento de la sentencia se infringió la norma constitucional precitada, al “alterar hechos no controvertidos establecidos en la audiencia preparatoria de 8 de abril de 2024,” específicamente respecto al alcance del acuerdo conciliatorio arribado el 15 de mayo de 2018, en la causa RIT N° S-2-2018 seguida, como se ha dicho, ante el mismo Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Añade que en el considerando cuarto del
Fallo
fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare: “1.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo por inoficiosa. 2.- Que se acoge la demanda únicamente en cuanto se condena a la demandada al pago de: a) $132.583.- que se debieron pagar el 13 de abril de 2022 y b) 13.042,5 unidades de fomento. III.- Que la suma ordenada pagar en el literal a) del resuelvo anterior, será pagada aplicándose reajustes (sic) e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, el pago de (sic) literal b) del numeral II se hará conforme al valor de la unidad de fomento el día del pago. Que atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas.” Además y sólo para el caso de acogerse la primera causal de nulidad invocada, pide “en subsidio, se remitan los antecedentes para que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo dicte sentencia definitiva, una vez subsanados los vicios de procedimiento.” “Todo, sin perjuicio de las causales que el tribunal advierta y declare, en ejercicio de las facultades para obrar de oficio de conformidad al artículo 479 inciso segundo del Código del Trabajo.” Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente compareció por éste, la abogado María Eugenia Castillo Díaz, en tanto que contra el mismo, por la demandada lo hizo la profesional letrado María Paz Guerra Fuenzalida. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia
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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 785-2024, RUC N° 24-4-0550635-8, RIT Nº O-88-2024 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, firmada el veintiséis del mismo mes y año, se rechazó la excepción de ineptitud del libelo deduc
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