GREY WOLF SPA /GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAISO GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se dirige contra la resolución que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo y de la suscripción y/o ejecución del contrato, en el marco de un proceso de impugnación conforme al artículo 24 N°1 de la Ley N°19.886. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N°19.886, "El tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar fundadamente la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación y/o la suscripción o la ejecución del contrato que son objeto del juicio, con el fin de resguardar un interés jurídicamente tutelado y para impedir la consolidación de los efectos negativos de los actos, omisiones y/o vicios sometidos a su conocimiento, sin importar si las ilegalidades o vicios denunciados, ocurrieron antes o después de la suscripción del contrato administrativo. Cuando se solicite esta medida, la parte demandante deberá acompañar antecedentes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama y de los hechos denunciados." Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la demanda interpuesta por el recurrente aparece provista del fumus bonis iuris necesario para dar plausibilidad a su acción, toda vez que no está discutido que en la evaluación de antecedentes en el ítem correspondiente a “Experiencia del Oferente”, se le asignó cero puntos, en circunstancias que las bases de licitación respectivas permiten asignar, a lo menos, treinta puntos respecto de los oferentes que justifiquen contratos anteriores cuyos montos totales sumen menos de $10.000.000, de modo que al no haberle asignado siquiera dicho puntaje, aparece como verosímil dicho fundamento de su reclamo, lo que amerita por ello disponer la suspensión solicitada. Cuarto: Que, además, es del caso tener presente que la mencionada medida de suspensión no produce los
Fallo
se declara que se acoge la suspensión del procedimiento licitatorio solicitada por el reclamante Gray Wolf SpA. Devuélvase. Rol N°320-2025-Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se dirige contra la resolución que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo y de la suscripción y/o ejecución del contrato, en el marco de un proceso de i
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