SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado, defensor penal público licitado, en representación y a favor de Manuel Alexis Henríquez Adasme, imputado en causa RUC 2401510892-0, causa RIT 12141-2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2025, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, don Marco Antonio Escobar Martínez, que ordenó la detención del amparado, siendo dicha resolución ilegal y/o arbitraria, solicitando se deje sin efecto dicha orden de detención. Informó el juez recurrido, al tenor de la acción impetrada en autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Principia el recurrente, denunciante a través del ejercicio de la presente acción como acto ilegal y/o arbitrario, la resolución de fecha 16 de junio de 2025, que ordenó la detención del amparado, por estimar su incomparecencia a audiencia de juicio oral simplificado, injustificada. Continúa señalando que, en la fecha antes indicada, se llevó a cabo la referida audiencia respecto de la cual el imputado no compareció presentando justificativos médicos, consistentes en examen o procedimientos solicitados de imagenología, requeridos por el médico que indica de fecha 13 de junio de 2025; certificado médico del Dr. Bernardo Ángel Olivares, de fecha 13 de junio de 2025, el que daría cuenta de que “El Paciente Henriquez Adasme Manuel deberá permanecer en reposo a partir del 13/06/2025 por 5 día(s) en su hogar. Se extiende el presente certificado médico para ser presentado en: Trabajo”; Licencia Médica otorgada para cotizante FONASA, desde el 13 de junio de 2025 por 5 días. Agrega que, el amparado informó de su situación de salud el domingo 15 de junio de 2025, a través de su conviviente quien hizo llegar la documentación respectiva a la defensa, manifestando que el imputado había sufrido un accidente común, el que se volvió recurrente atendido su cargo como chofer de camiones, sufriendo de lumbalgias. Precisa que, ante sus alegaciones el tribunal las desestimó, dictado resolución verbal del tenor que sigue, "Resolviendo este tribunal y teniendo en consideración que al menos el certificado no da justificación en relación con la ausencia, sino que solo dice relaciones con El trabajo que requiere un reposo, atendida a las funciones que realiza, más no lo inhabilita, especialmente en relación con las situaciones diagnosticadas que señala la defensa. Esto es un reposo por algún tipo de padecimiento en relación con la columna. Esto es padecimientos lumbares y que teniendo especial consideración este tribunal que todas las audiencias que comparecido, han sido a través de órdenes de detención. Se mantendrá la orden de detención." Afirma que el imputado ha asistido a todas las audiencias del procedimiento a las que ha sido convocadas, sea en forma presencial o en forma telemática. En cuanto al derecho, cita el artículo 19 N°7 literales b) y c) de la Constitución Política de la República, así como los artículos 127 y 33 del Código Procesal Penal. Sobre la actuación ilegal, se remite al DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que promulgó, entre otras, la Ley N°19.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y creo un régimen de prestaciones de salud, para sostener que la licencia médica es un derecho temporal, cuya finalidad última es ayudar a la persona afectada por una incapacidad a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad por lo que, salvo rechazo por la autoridad competente de salud, esta debe ser respetada, para reclamar que, en base a la presentación de dicho documento, junto con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Sergio Balcázar Arias, en favor de Manuel Alexis Henríquez Adasme, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 409-2025 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado, defensor penal público licitado, en representación y a favor de Manuel Alexis Henríquez Adasme, imputado en causa RUC 2401510892-0, causa RIT 12141-2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la reso

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