MP C/ HUMBERTO ALEJANDRO ARANCIBIA VICENCIO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran favorables o desfavorables al acusado, como tampoco ha realizado la valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones y, en particular, existirían, en su opinión, razonamientos y valoraciones que contradicen el principio lógico de razón suficiente, al no contar el juez con prueba que permita solventar el estándar de duda razonable planteada por el marco legal del artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal. Así, la defensa expone, que el fallo contraviene el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador construye la sentencia condenatoria sin que exista corroboración en la prueba rendida de parte de los dichos de la policía, con alguna otra declaración, como sería el testimonio de la víctima, ni en algún análisis que diga que ven a alguien el día de los hechos en las imágenes y que coincida con el imputado. De esta manera, el fallo en análisis adolece de graves falencias argumentativas para desechar la solicitud de absolución, ya que, todas las premisas por medio de las cuales el sentenciador da por acreditada la participación del acusado no son necesarias y verdaderas, con lo cual decae la conclusión, advirtiéndose una vulneración del principio en comento, razón por la cual se incurre en un vicio de nulidad absoluta. Termina solicitando se acoja el arbitrio intentado y, en consecuencia, se anule la sentencia correspondiente y el juicio oral que le precedió, determinándose el estado en que el procedimiento debe quedar para que, el tribunal no inhabilitado correspondiente, disponga la realización de uno nuevo. SEGUNDO: Que, con el objeto de contextualizar el motivo absoluto de nulidad esgrimido por el recurrente, resulta menester precisar el alcance legal y doctrinario de la causal que funda el arbitrio intentado, para establecer, enseguida, si ella se ha configurado o no en la especie. Que, el artículo 297 del Código Procesal Penal exige que la prueba aportada al juicio debe pond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Humberto Alejandro Arancibia Vicencio, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales pertinentes, eximiéndosele del pago de las costas del juicio, en su calidad de autor de un delito de robo con violencia, en la persona de Gustavo Vergara Fuentealba, cometido el día 10 de agosto de 2024, debiendo cumplir la pena efectivamente. Que, en contra de dicho fallo, el Defensor Penal Público, señor Salvador Wasserman Rosinsky, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 374, letra e), con relación al artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Al fundar su recurso, señala que la sentencia no realiza una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran favorables o desfavorables al acusado, como tampoco ha realizado la valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones y, en particular, existirían, en su opinión, razonamientos y valoraciones que contradicen el principio lógico de razón suficiente, al no contar el juez con prueba que permita solventar el estándar de duda razonable planteada por el marco legal del artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal. Así, la defensa expone, que el
Fallo
fallo contraviene el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador construye la sentencia condenatoria sin que exista corroboración en la prueba rendida de parte de los dichos de la policía, con alguna otra declaración, como sería el testimonio de la víctima, ni en algún análisis que diga que ven a alguien el día de los hechos en las imágenes y que coincida con el imputado. De esta manera, el fallo en análisis adolece de graves falencias argumentativas para desechar la solicitud de absolución, ya que, todas las premisas por medio de las cuales el sentenciador da por acreditada la participación del acusado no son necesarias y verdaderas, con lo cual decae la conclusión, advirtiéndose una vulneración del principio en comento, razón por la cual se incurre en un vicio de nulidad absoluta. Termina solicitando se acoja el arbitrio intentado y, en consecuencia, se anule la sentencia correspondiente y el juicio oral que le precedió, determinándose el estado en que el procedimiento debe quedar para que, el tribunal no inhabilitado correspondiente, disponga la realización de uno nuevo. SEGUNDO: Que, con el objeto de contextualizar el motivo absoluto de nulidad esgrimido por el recurrente, resulta menester precisar el alcance legal y doctrinario de la causal que funda el arbitrio intentado, para establecer, enseguida, si ella se ha configurado o no en la especie. Que, el artículo 297 del Código Procesal Penal exige que la prueba aportada al juicio debe ponderarse sin contrade
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Humberto Alejandro Arancibia Vicencio, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales pertinentes,
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