SIN INFORMACION

PARDO AVILA CRISTOBAL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(C.L.C)

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por haber incurrido la primera en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional regulada por el Decreto Ley Nro 321, modificado por la Ley Nro 21.124 solicitada para el primer semestre del año en curso; y respecto del segundo, por no acompañar ni informar la totalidad de los antecedentes respecto del amparado para que fuesen tenidos a la vista por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que el amparado fue condenado a la pena de 5 años como autor de dos delitos de robo con violencia, 3 delitos de robo con intimidación y 2 delitos de hurto simple, cumpliendo el tiempo mínimo exigido para postular en el año 2023, iniciando su condena el 25 de abril de 2023. Añade que en los seis bimestres previos a su postulación ha mantenido una conducta intrapenitenciaria calificada como “Muy Buena”, realizando prestaciones de servicios laborales al interior del penal y actualmente en calle de conducta. Alega que, pese a reunir todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley Nro 321, el beneficio le fue denegado por la Comisión de Libertad Condicional. Finalmente, solicita que, se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución denegatoria dictada por la Comisión de Libertad Condicional, procediendo a otorgar el beneficio de libertad condicional solicitado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 24 de abril de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona qu

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Por su parte, Gendarmería de Chile, acompañó los antecedentes suficientes para que la referida Comisión pudiera resolver en el caso concreto. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a las recurridas.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristóbal Alejandro Pardo Ávila y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2298-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por

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