EMILY ORELLANA GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Comparece Rafael Torres Sandoval, Abogado, Defensor penal privado, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán 567, oficina 905, comuna de Concepción, en representación de la amparada, EMILY ORELLANA GONZALEZ, presa preventiva en causa RUC 2500743085-2, RIT 4430-2025, del Juzgado de Garantía de Concepción e interpone acción constitucional de amparo en favor de ésta actualmente privada de libertad con motivo de causa RUC 2500743085-2, RIT 4430-2025, en el centro penitenciario femenino de Bio-Bio; y en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2025, dictada por el Juez de Garantía de Concepción Don Juan Domingo Pinochet Tejos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada. Funda su recurso señalando que con fecha 13 de junio de 2025 se formalizó a su representada, en calidad de autora en los términos del artículo 15 número 3 del Código Penal, por el delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado, supuestamente tanto por estar previamente concertada para la ejecución de dicho hecho, así como por haber “prestado cobertura” en la ejecución del delito. Que, en la misma audiencia, tras la formalización de rigor, la fiscalía solicitó la prisión preventiva en contra de la amparada, haciendo valer antecedentes que según el ente persecutor justificarían la existencia del delito, como la participación de la imputada por estar supuestamente previamente “concertada” para la ejecución del hecho y haber “prestado cobertura”, y además indicando que se cumplían los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal referente a la necesidad de cautela. En la referida audiencia, tal como consta en el respectivo registro de audio, la defensa cuestiono todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, a saber, la existencia del delito, la participación de la imputada, y la necesidad de cautela, de la forma que latamente señala. Refiere que en la respectiva audiencia, el juez de gara
Fundamentos
fundamentos exigidos en el artículo 36 del Código Procesal Penal, como lo estima la recurrente, cosa distinta es que dicha parte no esté de acuerdo o cuestiones los argumentos, ponderación y criterios del ente persecutor al calificar jurídicamente el delito imputado y la participación atribuida a la amparada y acogidos en la resolución impugnada, cuestiones que como se indicó son de fondo y deben ser ponderadas en el curso de la investigación conforme a los hechos que se vayan asentando en esta, ya que el estándar establecido por el legislador no es de convicción sino que de antecedentes que justifiquen la existencia del delito y que permitan presumir fundadamente la participación. En cuanto a la necesidad de cautela la resolución transcrita en el acta correspondiente pondera los antecedentes de hecho, por lo que se estima que la conducta desplegada por la amparada resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. 2° Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución de 13 de junio de 2025, por la cual se ordenó la prisión preventiva de la amparada y en particular, si es que existió una infracción al deber de fundamentación establecido en los artículos 36, 39, 122 y 143 del Código Procesal Penal, la cual no existe o es aparente y vacía puesto que se limita únicamente a hacer aseveraciones sin entregar el respaldo de hecho o de derecho. 3º Que, del mérito de los antecedentes y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que la resolución fue dictada por juez competente señalado en la ley, en una audiencia citada para efectos de realizar la formalización de la imputada, a la que asistieron los intervinientes, en donde se escuchó al Ministerio Público y a la Defensa. 4° Luego, del análisis de la resolución recurrida, se observa que esta se encuentra, aunque escueta, debidamente fundada y estructurada. Del análisis de lo expresado por el juez a quo, se observa que entrega los fundamentos relativos al presupuesto material relativo a la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, analizando los elementos probatorios que fueron esbozados por el persecutor penal, dándolos por reproducidos. 5° A continuación, luego de explicar el presupuesto material, la resolución se avocó a justificar la necesidad de cautela, explicando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que puede satisfacerla, todo lo cual justifica
Fallo
se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República y 36, 39, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el defensor Rafael Torres Sandoval, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción el trece de junio de dos mil veinticinco que decretó la prisión preventiva de la amparada en causa RIT 4430-2025 del ingreso de dicho tribunal. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol N°Amparo-354-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO Comparece Rafael Torres Sandoval, Abogado, Defensor penal privado, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán 567, oficina 905, comuna de Concepción, en representación de la amparada, EMILY ORELLANA GONZALEZ, presa preventiva en causa RUC 2500743085-2, RIT 4430-2025, del Juzgado de Garantía de Concepción e
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