FALABELLA SERVICIOS PROFESIONALES DE TI SPA/1ER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir si concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja. Esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, luego, la resolución impugnada, de tres de junio de dos mil veinticinco, no pone término al juicio o hace imposible su continuación. Es más, siendo que lo que se busca modificar, en definitiva, es la base de cálculo indemnizatorio que se consigna en la sentencia, aparece que dicha resolución no fue oportunamente impugnada por el compareciente, sino solo a través de una solicitud de aclaración, rectificación o enmienda, que no fue acogida en ese aspecto. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja incoado el nueve de junio del año en curso, en contra del señor Magistrado Daniel Matías Juricic Cerda del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí, estese a lo precedentemente resuelto. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1972-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja incoado el nueve de junio del año en curso, en contra del señor Magistrado Daniel Matías Juricic Cerda del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí, estese a lo precedentemente resuelto. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1972-2025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir si concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja. Esto es,
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