SIN INFORMACION

MEDINA ARCILA LUIS IROLDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Luis Iroldo Medina Arcila, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.656.457-2, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación mediante la Resolución Exenta N° 23321712 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 23 de agosto de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenando el abandono del país, a su parecer, ilegal, atendido que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7. Señala que el amparado el 4 de mayo de 2021, presentó formalmente una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, acogido al proceso especial de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Dicho trámite fue identificado con Folio N°14433191, en virtud del cual se le otorgó un permiso temporal para realizar actividades laborales remuneradas mientras se resolvía dicha solicitud. Indica que el 2 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°21219640, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud de regularización, argumentando la falta de acreditación documental, específicamente el certificado de antecedentes penales colombiano debidamente apostillado o legalizado, ordenando en consecuencia el abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días. Refiere, sin embargo, que el recurrente presentó nuevamente una solicitud de residencia temporal durante el año 2022, trámite que inicialmente fue acogido y admitido a trámite por el propio Servicio Nacional de Migraciones, generando legítimas expectativas en el recurrente sobre la regularización efectiva de su situación migratoria. No obstante, mediante Resolución Exenta N°23321712 de fecha 23 de

Fundamentos

fundamentos jurídicos el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el artículo 19 N°7 sobre libertad personal y seguridad individual. Advierte que debe revisarse la proporcionalidad de la medida sancionatoria adoptada por la autoridad administrativa, considerando los efectos que eventualmente producirá en el ámbito familiar del amparado. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23321712, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 23 de agosto de 2023, disponiendo la inmediata suspensión de la orden de abandono del país, y ordenando al recurrido reconsiderar la solicitud de residencia temporal del recurrente, atendiendo especialmente a su conducta intachable y a los relevantes antecedentes de arraigo familiar, social y económico presentados. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta, toda vez que la correspondiente Resolución Exenta fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que el amparado Luis Iroldo Medina Arcila, extranjero, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 19 de diciembre de 2016, por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, habiendo solicitado acogerse al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en ante la autoridad migratoria de la frontera. Precisa que habiendo sido acogida a trámite la solicitud del extranjero por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó una visa de residencia temporaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 20.430, por un periodo de 8 meses, y en calidad de titular, cuya vigencia fue prorrogada en distintas ocasiones, manteniéndose así vigente hasta el día 20 de enero de 2021. Sin embargo, con fecha 5 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N°991, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispuso el rechazo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugio presentada por el extranjero recurrente. Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto en virtud de Resolución Exenta N°1769 de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Pero, indica, mediante Resolución Exenta N°21219640, de fecha 2 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la solicitud de regularización presentada por el recurrente, en atención a que este no remitió ante esa autoridad su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, no cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Luis Iroldo Medina Arcila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2316-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Luis Iroldo Medina Arcila, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.656.457-2, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación mediante la Resolución Exent

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