M.P. C/ RODRIGO ALEJANDRO GARRIDO DIAZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° RIT 94-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece doña MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, abogado, por la parte de la defensa del condenado RODRIGO ALEJANDRO GARRIDO DÍAZ, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado como autor del delito consumado de lesiones simplemente graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado el 8 de diciembre de 2023 en la comuna de Cauquenes, en perjuicio de Jacquelinne de las Mercedes Lara Díaz; a la pena corporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Funda su recurso, en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e): “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. En subsidio, invoca como causal de recurso de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Consta en autos que con fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco, nuestra E. Corte Suprema decretó la inadmisibilidad del recurso por la causal del artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal. La vista de la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso, indica la recurrente que en la acusación del Ministerio Público, se imputó al acusado su autoría en los términos siguientes: “Con fecha 08 de diciembre de dos mil veintitrés el imputado RODRIGO ALEJANDRO GARRIDO DÍAZ concurrió al domicilio de sus ex conviviente y madre de tres hijos en común doña Jacquelinne de las Mercedes Lara Díaz, el cual está ubicado en pasaje La Cosecha N°2963 Villa Los Trigales de Cauquenes. En el lugar el imputado la agredió físicamente dándole jalones y golpes con las manos en el cuerpo también tomándola fuertemente de los brazos y dándole con un objeto contundente, al parecer las llaves de una camioneta, lo que generaron lesiones en la víctima siguientes: rasguño con erosión escasa en el antebrazo izquierdo, contusión el quinto dedo de la mano derecha, equimosis en la base de éste y fractura pineal en la falange proximal del quinto dedo de la mano derecha, lesión de carácter grave que sanará en un tiempo no será inferior a los 30 días con igual tiempo de incapacidad para sus labores habituales”.- Señala que el Tribunal oral dictó en la oportunidad antes referida sentencia definitiva condenatorio en juicio oral EN LOS SIGUIENTES TERMINOS indicados al dar a conocer su veredicto en la audiencia respectiva: “ACTA DE VEREDICTO Cauquenes, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: La Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los jueces Héctor Mardones Echeverría, en calidad de presidente, Carolina Agurto Carter y Patricio Troncoso González, tras el debate de rigor, adquirió por mayoría la convicción del siguiente hecho: El 8 de diciembre de 2023, Rodrigo Alejandro Garrido Díaz concurrió al domicilio de su ex conviviente y madre de sus tres hijos en común, Jacqueline De Las Mercedes Lara Díaz, ubicado en pasaje La Cosecha N.º 2963, Villa Los Trigales, Cauquenes. En el lugar, la agredió con un objeto contundente, al parecer con las llaves de una camioneta, lo que provocó en ésta una fractura en el quinto dedo de la mano derecha, equimosis en la base de éste y fractura lineal en la falange proximal del mismo dedo, lesión de carácter grave, con un tiempo de recuperación mayor a 30 días. SEGUNDO: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de lesiones simplemente graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N.º 2 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 y el artículo 400 del Código Penal. Dicha calificación se sustenta en que se acreditó la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos, así como la lesión, mediante la prueba testimonial, documental y pericial. Respecto de la forma en que se produjo la lesión, declararon dos testigos que recibieron la denuncia de la víctima, quienes coincidieron en que ésta les relató que su ex conviviente le habría pegado con un objeto contundente en el dedo meñique, tras una discusión generada porque aquel llegó i
Fallo
fallo impugnado se da cuenta de como los sentenciadores arribaron a la convicción de la participación del condenado en calidad de autor de los hechos acreditados. Tales elementos de convicción, que fueron adecuadamente referidos en los considerandos quinto y siguientes. Los testigos de cargo dieron razón suficiente de sus dichos. CUARTO: Que, de lo antes razonado, se colige que las consideraciones y conclusiones del tribunal se realizaron de manera armónica y contextualizada, cumpliendo con la exigencia establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues se valoró toda la prueba y dio cabal cumplimiento al requisito de fundabilidad, dando razón suficiente de su decisión y condena. Se constata que la Defensa no comparte las conclusiones de fondo en el fallo recurrido. Sin embargo, el recurso de nulidad no está dirigido a razonar sobre la mayor o menor convicción que produzcan los precedentes que tuvo el sentenciador para arribar a una decisión determinada, sino que a cumplir con las consideraciones que se exigen a toda sentencia definitiva y que el fallo objetado contiene. Que, en consecuencia, y en armonía con lo razonado precedentemente, corresponde desestimar el recurso interpuesto por esta causal. Por las anteriores consideraciones y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 297, 352, 360, 372, 373, 374 letra e) 342 letra c), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por doña MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, e
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9 Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N° RIT 94-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece doña MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, abogado, por la parte de la defensa del condenado RODRIGO ALEJANDRO GARRIDO DÍAZ, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió condenar al
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