ARANCIBIA/FISCO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia enlazada con excepción del párrafo final de su fundamento Decimotercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente. En cuanto a la apelación de la reclamada: Primero: Que, en causa Rol 2367-2019 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre reclamo del monto de la indemnización provisional determinado por la Comisión de Peritos, se dictó sentencia el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, disponiendo: I. Que se hace lugar al reclamo interpuesto, por el actor, sólo en cuanto se eleva el valor de la indemnización asignada al terreno por un valor total de $23.394.454.-, más aumento del valor relativo a las edificaciones sumando como pérdida por este concepto el monto de $42.337.089.-, totalizando la suma de $65.731.543.-, rechazándose en lo demás la demanda; II. Que el valor de la precitada indemnización deberá reajustarse, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de esta sentencia hasta su pago efectivo más intereses para operaciones reajustables desde la mora; III. Que, a la suma, antes indicada, se deberá imputar aquella consignada como indemnización provisional, reajustada desde la fecha de esta sentencia hasta su pago efectivo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, deduce apelación por causarle agravio la sentencia que en parte acogió el reclamo, al haber aumentado el monto de la indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos, respecto del casco de terreno del Lote 13 expropiado, cuyo valor fuera fijado en $12.964.800, a razón de $4.800 por metro cuadro de terreno, a la cantidad de $23.394.454, a razón de $8.861,5.- por metro cuadrado y, respecto al valor de las edificaciones expropiadas, que fuera fijado en $26.940.000.-, a la cantidad de $42.337.089.-, al estimar que no existen antecedentes probatorios que lo ameriten. Tercero: Que, respecto del casco del terren
Fundamentos
considerando que no son referentes válidos porque sus superficies son inferiores a las del inmueble expropiado, desde que la propiedad del reclamante, de la cual formaba parte el lote expropiado, tenía una superficie de 14.354,77 m2, estimando que los referenciales deben ser inmuebles de dimensiones similares al predio matriz de una cabida cercana a 14.300 metros cuadrados, y no de las superficies del sector o lote expropiado. Asimismo, se cuestionan los referenciales utilizados en la pericia de la reclamante porque solo debe valorizarse el suelo o casco de terreno, y los que utiliza poseen construcciones y/o plantaciones que no han sido descontadas del valor del metro cuadrado de terreno, lo que resta valor a la pericia, porque el precio del metro cuadrado resulta evidentemente más elevado y, por lo mismo, los referenciales no son homologables. Se alega, además, que sin perjuicio que la valoración debe ser en pesos y no en unidades de fomento, como lo hace la perito de la recurrente, fija el valor de metro cuadrado de terreno teniendo presente su valor al 2 de mayo de 2019, en circunstancias que correspondía considerar su valor al 11 de enero de 2019, fecha en que se efectuó el Informe de Tasación por parte de la Comisión de Peritos y que legalmente marca el hito a considerar para la tasación, por disponerlo así el artículo 5º del Decreto Ley 2.186, lo que considera eleva injustificadamente toda valoración, pues el valor de la UF al día 11 de enero de 2019 era de $27.564,01.- mientras que al día 2 de mayo fue de $27.671,37.- Cuarto: Que, en lo relativo a las edificaciones, se discute por el apelante que han sido erróneamente valoradas, al incrementarse la valoración de las dos edificaciones ubicadas dentro del lote expropiado, desde $26.940.000.- a $42.337.089.-, bajo el fundamento que se ha ignorado la depreciación de las edificaciones por tratarse de una vivienda rural, lo que considera un error porque debe estarse a su estado, materialidad y antigüedad, lo que es ignorado por el juez tras afirmar que por el solo hecho de encontrarse ubicadas en suelo rural, no corresponde aplicar factor de depreciación alguno, ignorando así el principio de identidad, según el cual, toda entidad es idéntica a sí misma. Cuestiona que se aplique al procedimiento expropiatorio el “Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional del MINVU”, porque se emplea para el subsidio habitacional y no para valorizar una edificación en un procedimiento expropiatorio, y porque la fuente que utiliza la pericia de la reclamante, “estudio ejecutado durante el año 2018 de la oferta en el mercado de construcción de viviendas que adjunta en el anexo de su informe de folio 32”, no es suficiente para asignar mayor valor, pues considera sumas de dinero por metro cuadrado construido en comunas tan disímiles como Putaendo, Concepción, Concón u otras, con valores que oscilan entre 13 y 56 Unidades de Fomento por metro cuadrado, ignorándose la precisa situación de la comuna de Nogales
Fallo
fallo apelado y el razonamiento empleado en su considerando Décimo, en cuanto el informe pericial de la reclamante, en relación con el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, apreciado conforme a las reglas de la zana critica, conduce a establecer que la Comisión de Peritos determinó un valor menor del que efectivamente tiene el terreno expropiado; debiendo considerarse, al mismo tiempo, que la experta para efectos de la tasación del terreno, utiliza 34 casos de referencia de la comuna de Nogales en un método comparativo que se considera más amplio, homologable y acorde a las características de lo expropiado para determinar el valor del metro cuadrado de terreno, contrariamente a las muestras de la Comisión de Peritos, cuatro correspondiente a transferencias efectivas de propiedades rústicas de Nogales y una oferta on line de un lote rural de la misma comuna, destacándose que la muestra 1 da cuenta de la venta en una misma fecha, por un mismo vendedor, a un mismo comprador, de cinco parcelas, determinándose que una comercialización conjunta influye a la baja en el valor del metro cuadrado. De este modo y conforme se viene sosteniendo, el mayor valor probatorio otorgado al informe pericial de la reclamante, proviene de la información y conclusiones válidas que entrega respecto del valor del terreno, desde que es posible comprobarlo con los antecedentes que contiene. Seguidamente, no se comparte que las referencias de la pericia de la reclamada no sean homologables, e
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia enlazada con excepción del párrafo final de su fundamento Decimotercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente. En cuanto a la apelación de la reclamada: Primero: Que, en causa Rol 2367-2019 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre reclamo del
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