MP C/ FELIPE ANDRES CARBAJAL CASTRO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Como cuestión previa, es preciso señalar que la ilegalidad de la detención declarada por la jueza a quo no se encuentra firme, toda vez que el Ministerio Público apeló de dicha resolución. Por lo tanto, la información que proviene del control de identidad y posterior detención en flagrancia puede ser utilizada para los efectos del establecimiento de los presupuestos materiales de la prisión preventiva. 2° No existe cuestionamiento respecto de la existencia del hecho punible y de su calificación jurídica como robo con intimidación ocurrido el 22 de junio de 2025 alrededor de las 04:30 horas en la intersección de las calles O’higgins con Condell de la ciudad de Los Ángeles, donde dos sujetos con vestimentas oscuras y uno de ellos con jockey de color negro, coaccionan a las dos víctimas con un elemento contundente y sustraen dos teléfonos celulares de su propiedad. 3° El conflicto se centra en la participación punible de los dos detenidos imputados en el hecho antes descrito, para lo cual sirven como indicios conducentes a una presunción fundada, la circunstancia de haber encontrado en su poder las especies sustraídas y la herramienta utilizada para intimidar, todo ello en el contexto de un control de identidad investigativo efectuado por los policías aprehensores previa denuncia de las víctimas a CENCO, la obtención de imágenes de las calles circundantes al lugar de los hechos en las cuales se aprecian a dos sujetos que reúnen características similares a las denunciadas, la comunicación de esto a los funcionarios que se encontraban en el sector, quienes procedieron a controlarlos y registrar sus vestimentas. En consecuencia, contrariamente a lo sostenido por la jueza a quo sí se encuentra establecida, por ahora, la participación en calidad de autores de los imputados Felipe Carbajar Castro y Mirko Sandoval Espinoza en los hechos objeto de la formalización. 4° En lo que concierne a la necesidad de cautela, la gravedad del h
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y en su lugar se decide que se acoge la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Felipe Andrés Carbajal Castro y Mirko Argenis Sandoval Espinoza. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-956-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/shp Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Como cuestión previa, es preciso señalar que la ilegalidad de la detención declarada por la jueza a quo no se encuentra firme, toda vez que el Ministerio Público apeló de dicha resolución. Por lo tanto, la información que proviene del control de identidad y posterior dete
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