SIN INFORMACION

POWETRAK SPA/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ricardo Abuauad Dagach, abogado, en representación de la Sociedad de Servicios e Ingeniería Powertrak Limitada, RUT 76.199.297-K, representada legalmente por doña María Fabiola Saborio Turcios, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Edmundo Eluchans N° 3047, oficina 31, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso, RUT 60.805.007-8, representada por su Tesorero Regional, don Mauricio Campos Cervela, fundado en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, estableció normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Su artículo 12° transitorio facultó a los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la ley, mantuvieran gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2024, a ponerles término entre noviembre y diciembre de 2024, accediendo a una condonación total de intereses y multas, siempre que reconocieran la deuda tributaria reajustada. Asimismo, el artículo 13 de la misma ley contempló la posibilidad de suscribir convenios para regularización de deuda tributaria hasta el 21 de marzo de 2025. Sostiene que la sociedad recurrente solicitó al Servicio de Impuestos Internos el levantamiento del código 4103 con fecha 14 de marzo de 2025, a fin de habilitar la suscripción del convenio. El 20 de marzo, al concurrir presencialmente al SII, se le indicó que el resultado estaría disponible al día siguiente, fecha límite para acceder al beneficio. El 21 de marzo de 2025, el SII confirmó el desbloqueo y envió un correo electrónico a la Tesorería Regional de Valparaíso, indicando la habilitación del contribuyente. Ese mismo día, la recurrente concurrió a la Tesorería, donde se le informó que el desbloqueo demoraba dos días en materializ

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de protección es una acción constitucional destinada a amparar los derechos y garantías que el mismo texto fundamental asegura a todas las personas, cuando estos resulten vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. En su mérito, y conforme al Auto Acordado dictado por la Corte Suprema sobre la materia, corresponde al tribunal examinar si, en el caso concreto, se configura alguna actuación u omisión que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de tales derechos. Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes aportados por las partes, consta que con fecha 14 de marzo de 2025 la sociedad recurrente inició gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos solicitando el levantamiento del código de exclusión 4103, lo que fue acogido favorablemente mediante Ordinario N°77325395829, notificado el 21 de marzo de 2025, último día del plazo legal para acogerse al régimen excepcional de condonación previsto en el artículo 13 transitorio de la Ley N°21.713. Tercero: Que, según lo informado por la Tesorería Regional de Valparaíso, el citado ordinario fue recibido a las 12:32 horas del mismo día 21 de marzo, y que, por razones de carácter técnico-operativo, el sistema informático requería entre dos a tres días hábiles para habilitar la suscripción del convenio. No obstante, se gestionó un requerimiento de urgencia (N°1264971), permitiendo la habilitación a las 17:13 horas del mismo día, esto es, fuera del horario de atención presencial. Cuarto: Que, si bien la Tesorería señala que la contribuyente pudo haber celebrado el convenio de manera virtual hasta las 23:59 horas del 21 de marzo, lo cierto es que esa alternativa no fue informada en su oportunidad, existiendo en cambio una comunicación previa que daba a entender que se autorizaría excepcionalmente la suscripción posterior, dada la tramitación iniciada dentro de plazo y la demora no imputable a la recurrente. Quinto: Que, de esta forma, la negativa posterior a permitir la suscripción del convenio se configura como un acto arbitrario, en tanto contradice el principio de buena fe administrativa, y además, ilegal, por cuanto desconoce una gestión iniciada dentro de plazo, impidiendo acceder a un beneficio legal por causas atribuibles al funcionamiento interno de los organismos públicos involucrados. Sexto: Que, en consecuencia, el acto impugnado deviene en arbitrario e ilegal, lo que justifica el acogimiento de la presente acción constitucional de protección, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida tutela del derecho fundamental conculcado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por don Ricardo Abuauad Dagach, en representación de la Sociedad de Servicios e Ingeniería Powertrak Limitada, en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso, en consecuencia, se ordena a la recurrida autorizar la suscripción del convenio de pago solicitado por la recurrente, sin aplicación de intereses, multas ni recargos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1774-2025. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Ricardo Abuauad Dagach, abogado, en representación de la Sociedad de Servicios e Ingeniería Powertrak Limitada, RUT 76.199.297-K, representada legalmente por doña María Fabiola Saborio Turcios, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Edmundo Eluchans N° 3047, oficina 31, Viña de

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