URQUIZA FONTT THOMAS/SUPERMERCADO LIDER VIÑA DEL MAR/ ACUMULADO A AMPARO 1809-2025
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ignacio Andrés Candia González, interponiendo recurso de amparo en favor de Thomas Ignacio Urquiza Fontt, manifestando que fue retenido por guardias de seguridad del supermercado Líder ubicado en calle 14 Norte, de la comuna de Viña del Mar, por supuesto hurto, siendo objeto de tortura en el recinto y encarcelamiento. A folio 11, se dispuso la acumulación a la presente causa del ingreso Rol N°1809-2025, recurso de amparo deducido por Ignacio Andrés Candia González, Thomas Ignacio Urquiza Fontt, Susana Katherine Toro Vargas y Valeska Andrea Espinoza Leiva, en contra del Supermercado Líder 14 Norte, Viña del Mar, Mall Espacio Urbano 15 Norte Viña del Mar, Empresa Vigías Seguridad Privada, Cabo 1° Ramos y Cabo 2° Hidalgo, ambos de la Primera Comisaría de Viña del Mar. Exponen que el día viernes 16 de mayo pasado, mientras se retiraban del supermercado Líder ubicado en calle 14 Norte, Viña del Mar, fueron interceptados por dos guardias de seguridad, los que, tras sindicar la comisión de un delito de robo, comenzaron a propinar golpes de puño a Thomas Urquiza Fontt y luego lo trasladaron a una celda sin luz ni aire, señalando que se encontraba detenido. Indican que aproximadamente a las 00:00 horas, personal de la Primera Comisaría de Viña del Mar tomaron detenido a Thomas Urquiza, sin escuchar sus explicaciones y descompensación, negándose a llevarlo a un centro asistencial de urgencias. Sostienen que los funcionarios manifestaron que el procedimiento era tomado por ellos como desearan y al presentarse posteriormente en la unidad policial, fueron detenidos sin hacer lectura de sus derechos, ingresando a los varones en una celda con una persona agresiva. Refieren que a las 05:00 de la madrugada, el fiscal de turno decreta artículo 26 de los involucrados y Thomas Urquiza presenta lesiones atribuibles al Cabo 2° Hidalgo. Solicitan que se acoja el recurso en favor de los recurrentes. A folio 15 informa Carabineros de Chile, Primera Comisar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de las acciones desplegadas por guardias de seguridad del Supermercado Líder ubicado en Avenida Benidorm N°961, Viña del Mar y posteriormente, por funcionarios de Carabineros de Chile, en un procedimiento adoptado en contra de los amparados los días 13 y 16 de mayo del año en curso. Tercero: Que, informando Carabineros de Chile, explicó, en síntesis, que el día 16 de mayo pasado, Thomas Ignacio Urquiza Fontt fue detenido por riña en el interior del Supermercado Líder, ubicado en calle Benidorm N°961, Viña del Mar y posteriormente, a los restantes amparados por haber también participado en la riña, siendo conducidos a la unidad policial, se les dio lectura de sus derechos y fueron trasladados a un centro asistencial para constatación de lesiones. Cuarto: Que, a su turno, el Ministerio Público señala que el 13 de mayo de 2025, Carabineros de la dotación de la Primera Comisaría de Viña del Mar, informaron a la Fiscalía Regional de la detención del amparado Thomas Ignacio Urquiza Fontt, atribuyéndole responsabilidad en un hurto-falta, presentándose un requerimiento monitorio, el que fue aprobado por el Juez de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 3896-2025. Quinto: Que, en relación a los hechos verificados el día 13 de mayo de 2025, la detención del amparado Urquiza derivó en un requerimiento monitorio del Ministerio Público, que fue aprobado por el Juez de Garantía de Viña del Mar. Sexto: Que, en torno a los hechos ocurridos el día 16 de mayo pasado, las actuaciones llevadas a cabo por Carabineros de Chile y el Ministerio Público no pueden ser calificadas de ilegales, toda vez que el procedimiento se adoptó por los funcionarios competentes, los que concurrieron en auxilio de un llamado por agresión en calle Benidorm N°961, Viña del Mar, tras recepcionar un comunicado de CENCO. Al respecto, el Ministerio Público determinó que los detenidos fueran apercibidos conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, que fuesen dejados en libertad y efectuar la respectiva constatación de lesiones, antecedentes que fueron acompañados en el informe de folio 15. Séptimo: Que, no advirtiéndose la comisión de actos ilegales, no es posible sostener que los amparados se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en lo res
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Ignacio Andrés Candia González, Thomas Ignacio Urquiza Fontt, Susana Katherine Toro Vargas y Valeska Andrea Espinoza Leiva, en contra del Supermercado Líder 14 Norte, Viña del Mar, Mall Espacio Urbano 15 Norte Viña del Mar, Empresa Vigías Seguridad Privada, Cabo 1° Ramos y Cabo 2° Hidalgo, ambos de la Primera Comisaría de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1662-2025 (acumulado N°Amparo 1809-2025).
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ignacio Andrés Candia González, interponiendo recurso de amparo en favor de Thomas Ignacio Urquiza Fontt, manifestando que fue retenido por guardias de seguridad del supermercado Líder ubicado en calle 14 Norte, de la comuna de Viña del Mar, por supuesto hurto, siendo objeto de tortura en
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