I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/COMERCIAL E INVERSIONES RIO CAYUMAPU LIMITADA, ACUMULADA CAUSA ROL N° 1766-2024-A-.
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: A) En cuanto al recurso de apelación deducido en la causa ingreso Rol Corte 3239-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución que recibió la causa a prueba de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. B) En cuanto al recurso de apelación deducido en la causa ingreso Rol Corte 1766-2024: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto y quinto. Y SE TIENEN EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, subsidiariamente a la falta de fuerza ejecutiva del título, la ejecutada Sociedad Comercial e Inversiones Río Cayumapu Limitada opuso, como excepción, aquella contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, sustentándola en que las cuotas que vencieron o se hicieron exigibles antes de la notificación de la demanda, a saber aquellas individualizadas bajo los períodos 2020-2 y 2021-1, se encontrarían prescritas, por cuanto a la fecha de notificación de la demanda habían transcurrido más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible. SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales: “El valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”. A su vez el inciso tercero, del mismo artículo antes citado, refiere que “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año”. TERCERO: Que, de las normas transcritas precedentemente, se colige que la contribución de patente municipal abarca el ejercicio de una actividad profesional, industrial, comercial o lucrativa durante un período de doce meses, que van desde el 1° de julio del año de la declaración al 30 de junio del año siguiente. CUARTO: Que, además, de estas mismas normas, se aprecia que el último día del plazo legal para efectuar el pago es el día 31 de julio de cada año y la eventualidad que el contribuyente se acoja a la opción legal de pagar en cuotas, representa un beneficio otorgado por legislador, que no puede llegar a interpretarse como una modificación del plazo de vencimiento de la contribución de patente municipal que, por disposición legal, resulta ser de carácter anual. Lo anterior se ve reforzado al encontrarse, expresamente, previsto en el inciso cuarto del artículo 29, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que el pago de la segunda cuota de la patente debe efectuarse reajustado, puesto que ello dice relación con una mera actualización de su monto que, según lo expone el artículo 24 del mismo cuerpo legal, se computa de una sola vez conforme a un porcentaje aplicado sobre el capital propio del contribuyente, informado por el Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, por consiguiente, la contribución de patente municipal determinada para el periodo que corre entre julio de 2020 y junio de 2021, debió pagarse durante el mes de julio de 2020; motivo por el que entonces, constando en autos que la notificación de la demanda se efectuó el 11 de octubre de 2023, a esta última fecha había ya transcurrido el plazo extintivo de tres años contemplado en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil (“Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se revoca la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, solo en cuanto rechazó la excepción de prescripción, deducida subsidiariamente por la ejecutada Sociedad Comercial e Inversiones Río Cayumapu Limitada y, en su lugar, se acoge parcialmente -del modo descrito en el motivo quinto de este fallo- la referida excepción, debiendo proseguirse la ejecución por los restantes períodos no prescritos. II. Que, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose acogido solo en parte la excepción de prescripción, la ejecutada deberá pagar el sesenta por ciento (60 %) de las costas del juicio. III. Que se confirma, en lo demás apelado, la sentencia antes individualizada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. N°Civil-3239-2023 (acumulado N°1766-2024).
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A) En cuanto al recurso de apelación deducido en la causa ingreso Rol Corte 3239-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución que recibió la causa a prueba de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. B) En c
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