SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Enoque Diniz Mate, de nacionalidad mozambiqueño, cédula de identidad para extranjero N°26.195.137-1, domiciliado en calle José Toribio Medina N°052, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ante la dictación de la resolución exenta de fecha 15 de mayo de 2025, mediante la cual decidió no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando a fin de restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, indicando haber ingresado a territorio nacional por vía regular con la finalidad de aportar sus conocimientos científicos en la Universidad de Antofagasta, cumpliendo siempre con la legislación migratoria vigente, contando con residencia temporal. En dicho contexto, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, haciendo presente que su motivación para ingresar al país fue estudiar y trabajar, aportar con su conocimiento, solventarse económicamente, formar una familia y desarrollarse tanto personal como profesionalmente. Que, con fecha 15 de mayo del año en curso fue notificado de la resolución que impugna, mediante la cual su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, bajo el argumento de que supuestamente no cumplía con los requisitos para ello, particularmente al tenor del artículo 65 N°3 del Reglamente de la Ley N°21.325, precisando que las pocas veces que salió del país fueron con fines académicos, tal como lo demuestra el certificado que dice adjuntar, correspondiente a una Charla Académica en Bolivia, mediante una invitación institucional. Hace presente además, que cuenta con un trabajo, con contrato en el área académica, como también una vida arraigada en el país y particularmente en esta ciudad, sin tener antecedentes penales, ni haber sido objeto de detención por parte de la policía. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que el actor ingresó por primera vez a territorio nacional el 31 de octubre de 2021, con un permiso de residencia temporal para estudiantes, por 365 días en calidad de titular. Luego solicitó el cambio de su permiso de residencia a uno de carácter temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, el que fue otorgado mediante resolución exenta de fecha 08 de noviembre de 2022, por dos años y en calidad de titular, el que estuvo vigente hasta el 01 de mayo de 2025. En dicho contexto, el amparado con fecha 26 de febrero del año en curso solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, respecto de la cual mediante comunicación electrónica de fecha 15 de mayo de 2025 se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite, por no cumplir con los requisitos para optar a dicho permiso, con relación al artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, razón por la cual remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencia Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Precisa que, el amparado no cumplía con los requisitos establecidos en la precitada norma, al haber estado fuera de Chile durante el periodo de residencia de 2 años (24 meses), por más de dos meses, específicamente 61 días, según fotocaptura de informe de viajes emitido por la Policía

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para efectos de resolver la presente controversia, conviene tener presente la normativa que regula el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Así, encontramos el artículo 78 de la Ley N°21.325, el cual define la residencia definitiva, indicando que “es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el ar

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Enoque Diniz Mate, de nacionalidad mozambiqueño, cédula de identidad para extranjero N°26.195.137-1, domiciliado en calle José Toribio Medina N°052, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ante la dictación de la resolución exenta de fec

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