JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GERMAN MAURICIO ALEJANDRO NAVARRETE INOSTROZA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no ha sido controvertida ni la dinámica de los hechos ni la participación del imputado en los mismos, aunque sí se ha debatido sobre las eventuales calificaciones jurídicas aplicables. No obstante lo anterior, existen antecedentes ciertos de un acometimiento físico por parte del imputado hacia la víctima, con resultado lesivo, así como la apropiación de un elemento económicamente relevante, el cual fue mantenido por el mismo hasta momentos previos a su detención. Dichos antecedentes, con prescindencia de las explicaciones subjetivas o motivaciones que puedan alegarse —cuestión que deberá resolverse en la etapa procesal correspondiente—, no desvirtúan que la forma y circunstancias de comisión del ilícito permiten, en este estadio procesal, sostener la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público. Siendo así, la gravedad del ilícito, la sanción legal probable, en principio la inexistencia de irreprochable conducta pretérita y demás antecedentes permiten concluir, que en esta etapa procesal, la libertad del imputado constituye un peligro cierto para la seguridad de la sociedad. Por lo antes razonado, además de lo señalado por el Juez A quo, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de junio del año en curso que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de imputado GERMÁN MAURICIO ALEJANDRO NAVARRETE INOSTROZA, por estimar que en este estadio procesal la libertad del imputado representa un peligro concreto para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-769-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no ha sido controvertida ni la dinámica de los hechos ni la participación del imputado en los mismos, aun

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