SIN INFORMACION

OYARCE GARAY JOSE LUIS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Luis Oyarce Garay, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1992, dpto. 201, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-127066-2024 de 9 de agosto pasado, que denegó el pago de cinco licencias médicas, 4-15500701-K, 4-15635865-7, 3-90835620-9, 3-92219607-9 y 8076889, afectando sus derechos constitucionales. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que las licencias médicas N°s 15500701-K, 15635865-7, 90835620-9 y 92219607-9 se rechazan, debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Sin embargo, afirma que el usuario presenta recurso de reposición en contra del rechazo de esas las licencias médicas, adjuntando antecedentes médicos de fecha 16 de septiembre del año 2023, donde se indica que el usuario se encuentra en tratamiento por diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, trastorno del sueño, con sertralina, quetiapina, etifoxina, describe cuadro y evolución del cuadro clínico, registro e indicación para consulta con especialidad, y

Fundamentos

considerando que los antecedentes presentados permiten establecer o justificar la prolongación del reposo, la COMPIN dictamina autorizar las licencias médicas reclamadas. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional por cuanto se recurre en contra del tercer dictamen de la SUSESO, específicamente la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-127066-2024, de 9 de agosto de 2024, que confirmó el origen común de la afección de salud mental del recurrente, ratificando lo ya resuelto mediante las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-11270-2024 de 19 de enero de 2024 y N° R-01-UME-61597-2024 de 16 de abril de 2024, las que confirmaron, a su vez, lo obrado por el Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.), que calificó como de origen común la afección mental que presentaba el recurrente y por lo que se le otorgó atención de salud desde el 2 de junio de 2023. En cuanto al fondo expresa que el actor en julio y noviembre de 2023 reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando en contra del Instituto de Seguridad Laboral, quien calificó como de origen común la patología de salud mental que presentó y por la que ingresó a la citada Mutualidad de Empleadores en junio del año 2023, mediante Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), para estudio de posible enfermedad profesional. Hace presente que la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-127066-2024, de 9 de agosto de 2024 dispuso que “…Que, el trabajador consultó nuevamente al citado Instituto por patología de salud mental con DIEP del 24-10-2023, siendo calificado el cuadro como de origen común con RECA del16-11-2023 de lo que discrepta. Que, al respecto, el caso fue nuevamente sometido al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que los antecedentes aportados por el trabajador, no constituyen fundamento para modificar la calificación de enfermedad de origen común del cuadro de salud mental con DIEP 02-06-23. Que, con respecto al cuadro de salud mental con DIEP 24-10-23 que presentó el trabajador, se concluye que es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada que motivó la atención de salud en dicho organismo. En efecto, no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica suficiente en el ejercicio del trabajo, que pudieran explicar la emergencia de la sintomatología presentada…” Sostiene que la médico psiquiatra Isabel María Angélica Monreal, dejó constancia de su parecer médico, precisando que “se sugiere mantener calificación. Se trata de paciente periodista que consulta a mutualidad quienes califican cuadro como común, lo que es confirmado por SUSESO en dos dictámenes paralelos. Ahora reclama por calificación. Principales argumentos entregados son informes médicos, que no se condicen con lo identific

Fallo

Fallo del recurso de Protección. Todo lo que ha de conducir, necesariamente, a desestimar el presente arbitrio, por extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°19195-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Luis Oyarce Garay, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1992, dpto. 201, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en

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