SIN INFORMACION

VIDAL ROMÁN, ANDREA EUGENIA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Andrea Eugenia Vidal Román, Ayudante de Cocina, domiciliada para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, fundado en que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al ordenar descuentos desde su remuneración, sin previa notificación y sin fundamentar adecuadamente el monto descontado. Señala que suscribió un pagaré a favor de la recurrida, en el que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N°18.010 Agrega que debido a sus condiciones económicas incurrió en mora, razón por la cual la recurrida ofició a su empleador para efectuar deducciones de su remuneración por planilla. En tal sentido, afirma que en la liquidación del mes de marzo de 2025 figura un descuento por la suma de $131.281, efectuado por la recurrida sin una notificación previa, alegando que el valor de lo descontado es antojadizo pues el recurrido no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos. Indica que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción importante de su remuneración líquida, de manera forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información previa a la recu

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que la recurrente Andrea Eugenia Vidal Román interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, alegando que el descuento efectuado en su remuneración vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, solicitando que se ordene el cese inmediato de dichos descuentos y la restitución de los montos descontados, así como la condena en costas. QUINTO: Que la recurrida sostiene que los descuentos efectuados se ajustan plenamente a la legalidad, dado que se realizan conforme al procedimiento establecido por el artículo 22 de la Ley N°18.833 para créditos sociales vigentes y exigibles, por lo que solicita el rechazo del recurso. SEXTO: Que, que conforme a los antecedentes incorporados por la recurrida, resulta forzoso concluir que el presente recurso de protección ha de ser rechazado, ya que no existe un acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías alegadas por la recurrente, desde que la recurrida se encuentra efectuando el cobro de un crédito, conforme al mecanismo dispuesto en la Ley 18.833, respecto de una deuda vigente y actualmente exigible y cuya prescripción no ha sido declarada, toda vez que no consta en el proceso que así lo haya sido, ni que se hubiera intentado alguna acción judicial de cobro ante algún tribunal ordinario de justicia. Por lo demás, no se advierte la existencia de un derecho indubitado cuya protección pueda canalizarse por esta vía excepcional, lo que refuerza la improcedencia del recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Andrea Eugenia Vidal Román en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°623-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Vidal Román, Andrea Eugenia Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes Recurso de protección Rol N°623-2025.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Andrea Eugenia Vidal Román, Ayudante de Cocina, domiciliada para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien interpone recurso de protec

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