JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

MUJICA CON CLINICA VETERINARIA NEPTUNO LIMITADA

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 272), en contra de la resolución dictada el día ocho del mismo mes y año (folio N° 270), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2043-2025. kom

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 272), en contra de la resolución dictada el día ocho del mismo mes y año (folio N° 270), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2043-2025. kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícu

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