MUJICA CON CLINICA VETERINARIA NEPTUNO LIMITADA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 272), en contra de la resolución dictada el día ocho del mismo mes y año (folio N° 270), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2043-2025. kom
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 272), en contra de la resolución dictada el día ocho del mismo mes y año (folio N° 270), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2043-2025. kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica