SIN INFORMACION

OLMEDO CORREO ANATALIE MARLENE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalie Marlene Olmedo Correa, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-05473-2025, de 15 de enero de 2025, que desestima el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-46250-2024, de 20 de marzo de 2024, mediante el cual se confirmó la decisión de la COMPIN RM en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s89020430-9, 89733173-K, 90615678-4 y 91521483-5, emitidas por patología de salud mental, extendidas por 84 días a contar del 16 de julio de 2023. Además rechaza el reclamo de la Comisión Médica citada por la que confirma el rechazo de las licencias 94446922-2, 98977340-2, 99459102-9 y 95272590-4, emitidas por diagnóstico de patología osteomuscular y las licencias N°s92411742-7, 98387680-3, 99713659-4, 103838623-5 y 104542097-K, emitidas por diagnóstico de patología de salud mental, extendidas por un total de 141 días. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho constitucional a la vida y la integridad física y psíquica, además de la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene el pago de las licencias médicas. Asimismo, acompaña a su presentación la resolución impugnada e informes médicos. Segundo: Que informando el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la justificación del rechazo de las licencias médicas objeto del recurso quedó debidamente registrada en el expediente administrativo y en la cartola médica de la usuaria, estableciéndos

Fundamentos

considerando además que se habían sobrepasado los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral, conforme a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para tales efectos. Expone que la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de última instancia administrativa, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-03294-2025, de fecha 10 de enero de 2025, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo interpuesto por la usuaria, confirmando el rechazo de las licencias médicas cuestionadas. La resolución fundó su decisión en que, respecto de las licencias médicas de origen salud mental, los antecedentes adjuntos presentaban un informe médico que no justificaba adecuadamente la extensión del reposo más allá de lo previamente autorizado, superando los 160 días por diagnóstico, sin adjuntarse antecedentes que demostraran la realización de terapia psicológica ni derivación a especialidad. Y en cuanto a las licencias de origen osteomuscular, la Superintendencia concluyó que el informe médico no fundamentaba de forma adecuada la extensión del reposo prescrito, no indicando las limitaciones que produce la patología reclamada ni la evolución de las lesiones, imposibilitando acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito fuera de origen terapéutico. Finalmente, se refiere al marco normativo vigente en la materia, particularmente en el D.S. N°3/1984, que establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas rechazar o aprobar las licencias médicas, y por otro lado el Decreto 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales, que en lo relativo a patologías mentales, requiere para reposos de 15 a 30 días -prorrogables hasta 60 días- que la licencia sea otorgada por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra con consultoría por psiquiatra, con puntaje EEAG menor a 50 puntos e informe médico protocolizado, requisitos que no se cumplieron en la especie. Por todo lo anterior, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que por medio de la abogada Francisco Ortega Bello, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, opone la excepción de improcedencia de la acción de protección, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, se refiere al marco jurídico-normativo que regula la materia de licencias médicas y antecedentes médico-administrativos que sustentan las resoluciones impugnadas. Expone que la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se fundamentó en que el informe médico aportado no permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Asimismo, se constató que la parte reclamante no aportó informe amplio y fundado emitido por especialista que indicara evolución cronológica del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasionara la patología, plan terapéutico implementado y respuesta y/o ajustes, fecha probable de alta y/o informe de recuperabilidad, copia de interconsulta o derivación a especialidad de psiquiatría, ni copia de carnet de psicoterapias realizadas y/o informe emitido por psicólogo tratante. En relación con las licencias médicas emitidas por patologías de salud mental, la recurrida precisa que el nuevo informe emitido con fecha 14 de octubre de 2024 por el tratante no exponía elementos psicopatológicos de gravedad que requirieran tal extensión del reposo y tampoco describía detalladamente los ajustes farmacológicos real

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalie Marlene Olmedo Correa, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-05473-2025, de 15 de ene

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