SIN INFORMACION

ROJAS URBINA, COSME JUAN Y OTRO/SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES, MUJERES PESCADORAS ARTESANALES, MARISCADORAS, BUZOS RECOLECTORES DE ORILLA Y LABORES AFINES LORD WILLOW

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Alejandro Alegría Castro, abogado, en representación de Carolina Roxana García Tapia y Cosme Juan Rojas Urbina, quienes interponen recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos Recolectores de Orilla y Labores Afines Lord Willow, representado por su presidenta, Yessenia Aida Zúñiga Estay, señalando como acto ilegal y arbitrario la expulsión de ambos recurrentes del mencionado sindicato, notificada el día 2 de marzo de 2025 y alegando vulneración a las garantías establecidas en los artículos 19 N°1,3,24 de la Constitución Política de la República. Afirma que los recurrentes se desempeñan habitualmente en la actividad de pesca y recolección artesanal de recursos del mar en la comuna de Los Vilos, participando activamente en todas las instancias y que antes de los hechos denunciados, ambos eran socios del sindicato llegando a ocupar cargos en la directiva. Destaca que el supuesto hecho que justifica la expulsión de los recurrentes y que invoca la directiva, ocurre el 10 de febrero del año en curso, en el contexto de la faena de extracción de locos, ya que se alude en la carta de expulsión de 02 de marzo, que los recurrentes habrían realizado una “extracción ilegal” de locos, circunstancia que carece de cualquier tipo de contextualización o antecedente. Añade, que, sin embargo, dicha imputación careció absolutamente de antecedentes probatorios y no fue precedida por ninguna investigación o procedimiento interno conforme a los estatutos del sindicato. Por el contrario, sostiene que la directiva, excediendo sus atribuciones le exigió a don Cosme Rojas mostrar el interior de su mochila, manifestando que podían imponer aquella petición, sin tener él la facultad de negarse. Explica que, frente a estos actos arbitrarios, el día 17 de febrero de 2025, los recurrentes solicitaron una asamblea extraordinaria, con el objeto de e

Fundamentos

considerando que no se realizó un proceso investigativo y por miembros diferentes de aquello que componen la directiva, de respecto de los hechos que supuestamente ocurren y justifican la expulsión, implica necesariamente una predisposición a expulsarlos sin mediar un racional y justo procedimiento, y además una falta de proporcionalidad de la sanción, siendo la medida de expulsión exagerada o excesiva y arbitraria. Finalmente, argumenta que la expulsión dictada vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes sobre un bien incorporal, consistente en el acceso al Sindicato y pertenecer a él, y los derechos que ello conlleva, entre otros, los del Convenio Colectivo. Por todo lo expuesto, solicitan que se ordene expresamente la reincorporación de los recurrentes al sindicato, que se ordene al Sindicato recurrido permitir a los recurrentes acceder a todos los beneficios y derechos que la membresía al sindicato otorga; que se instruya a la recurrida en orden a que sus facultades no pueden ser ejercidas en términos que vulneren las garantías constitucionales, imponiendo sanciones ilegales y arbitrarias a sus socios y se condene en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) Estatutos sindicato Lord Willow; 2) Carta de expulsión Carolina García; 3) Carta de expulsión Cosme Rojas; 4) Certificado de inscripción registro de organizaciones artesanales. SEGUNDO: Que, la recurrida encontrándose notificada no evacuó el informe solicitado, por lo que se prescindió de éste y se trajo los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelares inmediatas, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, no existiendo informe de la recurrida dentro del plazo conferido y pese a encontrarse válidamente no

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carolina Roxana García Tapia y Cosme Juan Rojas Urbina en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos Recolectores de Orilla y Labores Afines Lord Willow dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida de expulsión de los recurrentes, ordenado su reintegro al sindicato, manteniendo incólumes cada uno de sus derechos y prerrogativas que como socios de dicha organización les corresponden, como si nunca hubiesen sido aparatadas de éste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°377-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

García Tapia, Carolina Roxana y otro. Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos Recolectores de Orilla y Labores Afines Lord Willow. Recurso de protección Rol N°377-2025.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Alejandro Alegría Castro, abogado, en representaci

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