BOUTAUD PANEZ KATHERINE NAYADE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Katherine Nayade Boutaud Panez, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-03294-2025, de 10 de enero de 2025, que desestima el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-1016932-2024, de 27 de junio de 2024, mediante el cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s836049138-6, 848452744-0, 86239170-5, 87630962-9, 88910297-7, 90353430-3, 91339767-3, 92652660-K, 93932426-7, 95544670-4, 96396806-K. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la salud, solicita que se ordene el pago de las licencias médicas. Asimismo, acompaña a su presentación la resolución impugnada e informes médicos. Segundo: Que por medio de la abogada Romina Andrea Ugalde Rañileo, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, opone la excepción de improcedencia de la acción de protección, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, se refiere al marco jurídico-normativo que regula la materia de licencias médicas y detalla las circunstancias es
Fundamentos
fundamentos técnicos objetivos. Niega que se haya afectado el derecho a la vida, integridad física y psíquica, o el derecho de propiedad, ello por cuanto el otorgamiento de una licencia médica no genera automáticamente derecho a subsidio, sino que requiere autorización previa. Finalmente, cita jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones que han rechazado recursos similares, confirmando la legalidad del actuar de la Superintendencia en materias análogas. Tercero: Que informando el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la justificación del rechazo de las licencias médicas objeto del recurso quedó debidamente registrada en el expediente administrativo y en la cartola médica del usuario, estableciéndose que las licencias médicas fueron rechazadas debido a que la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitiesen justificar la prolongación del reposo solicitado. Posteriormente, y como consecuencia del rechazo inicial, la usuaria presentó un recurso de reposición contra la decisión administrativa, adjuntando diversos antecedentes médicos que, según el análisis técnico realizado por la COMPIN, resultaron insuficientes para sustentar la extensión del período de reposo. Precisa que se determinó que los antecedentes fueron emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, así como por CESFAM, los cuales no permitían justificar la prolongación de reposo más allá del período que había sido autorizado previamente. Asimismo, el informe técnico destacó la ausencia de manejo por psiquiatría, la falta de detalle respecto de los síntomas y del plan de tratamiento otorgado, concluyendo que el informe médico no lograba justificar la extensión del reposo solicitado, no visualizándose recuperabilidad laboral, sin mención de fecha probable de alta, ni antecedentes adicionales que permitieran justificar el reposo. Respecto de la licencia médica N°96396806-K (por síndrome de túnel carpiano), se constató que el informe médico tratante del CESFAM carecía de informe kinesiológico, datos de atención de urgencia, imagenología, exámenes de laboratorio, interconsulta al nivel secundario y certificado de lista de espera a cirugía. En consecuencia, la autoridad administrativa estimó que los antecedentes presentados no permitían establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que había sido otorgado, considerando además que se habían sobrepasado los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral, conforme a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para tales efectos. Expone que la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad d
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, se refiere al marco jurídico-normativo que regula la materia de licencias médicas y detalla las circunstancias específicas del caso de la señora Boutaud. Precisa que la señora Boutaud Panez presentó el 19 de abril de 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social, un reclamo en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 93932426-7 y 96396806-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 2 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. La Superintendencia, mediante Resolución Exenta R-01-UME-114943-2024 de fecha 23 de julio de 2024, resolvió confirmar el rechazo, concluyendo que "el reposo prescrito por las licencias médicas números 93932426-7, 96396806-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral. No adjunta a este reclamo Exámenes ni Imágenes, sin Informe de kinesiterapia, Informe Médico no informa del Compromiso Funcional de la paciente. No se adjuntan Informes Médicos ni evaluaciones de Hospital, Especialista Nivel Secundario, reposo no cumple Rol Terapéutico." Posteriormente, la señora Boutaud presentó una nueva reclamación el 25 de septiembre de 2024, solicitando se reconsidere el dictamen R-01-IBS-101693-2024 d
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Katherine Nayade Boutaud Panez, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-03294-
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