SIN INFORMACION

ACUÑA FIGUEROA ARY Y OTROS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ARCHÍVESE

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Hechos

hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley. Por el contrario, la situación descrita en el libelo expone más bien hechos que denuncian la vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado cuyo resguardo se ejerce a través de la vía del recurso de protección. En virtud de lo expuesto, pasen los antecedentes a la oficina de Partes, a fin de que los antecedentes sean ingresados correctamente en el libro “Protecciones”, manteniendo su fecha de presentación. Déjese constancia en autos. Archívese. N°Amparo-2539-2025.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo: Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendid

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