SIN INFORMACION

BRAVO VALLEJOS, FELIPE ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/A PLENO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Vinko Fodich Andrade y don Alejandro Peña Ceballos, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor del imputado Felipe Andrés Bravo Vallejos, en contra de la magistrada doña Jeanette Mireya Oliva Canales, juez de garantía de La Serena. Refieren que los recurrentes son defensores del amparado Felipe Andrés Bravo Vallejos, imputado en causa RIT 2957-2020, RUC 2000437315, del Juzgado de Garantía de La Serena, respecto del cual se decretó prisión preventiva por resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena de 22 de mayo de 2025. Agregan que la mencionada resolución fue objeto de un recurso de amparo, siendo acogida por la Excelentísima Corte Suprema, el 19 de junio de 2025, ordenando la inmediata libertad del amparado. Sostienen que, sin embargo, dicha orden, no fue ejecutada ni materializada ese día, por lo que el 20 de junio de 2025, presentaron ante el Juzgado de Garantía de La Serena un amparo conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, y que la juez recurrida dictó una resolución citando a audiencia para el día 23 de junio de 2025, es decir, cuatro días después de haberse decretado por la Excelentísima Corte Suprema la inmediata libertad del amparado. Indican que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal del artículo 19 N°7 letra c), indicando que no es posible que, habiendo cesado la prisión preventiva, ésta se prorrogue por cuatro días más a la espera de la audiencia del 23 de junio y que al momento de interponer el recurso, 20 de junio, el amparado está privado de libertad sin que exista orden de funcionario público expresamente facultado para disponerla. Por lo expuesto solicitan que se declare la ilegalidad de la resolución dictada por la magistrado Juzgado de Garantía de La Serena Jeanette Mireya Oliva Canales de 20 de junio de 2025 en la causa RIT 2957-2020 RUC:2000437315, seguida en el Juzgado de Garantía de

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Andrés Bravo Vallejos, en contra de doña Jeanette Mireya Oliva Canales, juez de garantía de La Serena. Pasen los antecedentes al Tribunal Pleno. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. Aravena, quien fue del aparecer de acoger la acción de amparo teniendo en consideración que la magistrada recurrida frente a los argumentos expuestos por la defensa, contaba con la posibilidad de adoptar medidas a fin de verificar la efectividad de haberse revocado la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado a través de los canales formales como la Oficina Judicial Virtual y de esa forma evitar que ésta se prolongara de manera ilegal, como ocurrió en los hechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°349-2025 Amparo.-

Fallo

Por lo expuesto solicitan que se declare la ilegalidad de la resolución dictada por la magistrado Juzgado de Garantía de La Serena Jeanette Mireya Oliva Canales de 20 de junio de 2025 en la causa RIT 2957-2020 RUC:2000437315, seguida en el Juzgado de Garantía de La Serena, disponiendo la inmediata libertad del amparado Felipe Andrés Bravo Vallejos; Pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para su análisis y eventual sanciones a la juez recurrida por mantener privado de libertad a una persona durante 4 días, habiéndose ejercido por su defensa los recursos o remedios establecidos expresamente para evitar estas situaciones u otras que decida del caso decretar. SEGUNDO: Que el 23 de junio de 2025, informa la recurrida, doña Jeanette Mireya Oliva Canales juez de garantía de La Serena. Señala que el viernes 20 de junio pasado, fue festivo nacional y el abogado Alejandro Peña Ceballos solicitó al tribunal la fijación de audiencia conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, para examinar la legalidad de la privación de libertad de Felipe Andrés Bravo Benavente, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto de Gendarmería de Chile. Agrega que, teniendo en cuenta que ayer era festivo y existiendo un solo día hábil hasta el día 23 de junio, lo que impediría contar con los antecedentes oficiales a los cuales se refirió el recurrente en su presentación, puesto que nada de lo dicho por el señor Peña constaba hasta hoy en dich

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Bravo Vallejos, Felipe Andrés Jeanette Mireya Oliva Canales Recurso de amparo Rol 349-2025.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Vinko Fodich Andrade y don Alejandro Peña Ceballos, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor del imputado Felipe Andrés Bravo Vallejos, en contra de la magistrada doña Jeanette Mirey

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