RIVAS PEÑA MARÍA ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogada, deduce acción de amparo en favor de María Alejandra Rivas Peña, ciudadana venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°46277 de 5 de diciembre de 2024 que ordenó la expulsión de la recurrente del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingresar al país por el plazo de 25 años, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado a finales de agosto de 2021, es decir, hace más de 4 años, con la finalidad de reunificarse con su pareja sentimental venezolana y formar una familia, huyendo de las condiciones adversas en Venezuela. Indica que, la recurrente era docente de una escuela básica pública en Mérida, Venezuela, y decidió emigrar debido a la crisis sanitaria del COVID-19, la escasez de alimentos y medicamentos, la violencia generalizada, y para poder enviar dinero para el tratamiento de su madre enferma de cáncer. Refiere que, desde su llegada a Chile, la amparada ha contribuido al deporte local ayudando a implementar la disciplina deportiva del Kikimbol, creando equipos en Viña del Mar y Concón, y actualmente cuenta con el apoyo emocional y económico de su pareja chilena, Jorge Alejandro Pino Ríos. Agrega que, la recurrente posee 27 cotizaciones continuas en AFP Modelo y FONASA, se ha enrolado ante el Registro Civil, se ha empadronado ante la recurrida, y ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones y firma ante la Policía de Investigaciones de Chile en Viña del Mar por más de 3 años. Argumenta que, la expulsión resulta ilegal por carecer de correcta fundamentación legal, ya que según el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, sólo una vez cumplida la pena por ingreso clandestino se podría decretar la expulsión, tras un debido proceso penal que en este caso no ha existido.
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°46277 de 5 de diciembre de 2024 que ordenó la expulsión de la recurrente del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingresar al país por el plazo de 25 años. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la Resolución impugnada fue dictada como consecuencia del ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, situación constatada mediante Parte Policial N°597 de 22 de mayo de 2023. Asimismo, sostiene que para la dictación de dicha medida se ponderaron los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, evaluando la gravedad de los hechos, la situación migratoria irregular de la amparada y los demás factores relevantes del caso. Quinto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se desprende que durante la tramitación del procedimiento administrativo, mediante Oficio Ordinario N°50.704 de 26 de septiembre de 2024, se notificó a la recurrente el inicio de un proceso sancionatorio, otorgándole el plazo legal para presentar sus descargos, garantizando así su derecho a defensa y el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley 19.880, sin que la amparada haya formulado descargos o aportado antecedentes dentro del término conferido al efecto. Sexto: Que, además, para la dictación de la medida de expulsión, la autoridad migratoria ponderó adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, evaluando la gravedad de los hechos, la inexistencia de residencia regular, la ausencia de vínculos familiares relevantes en Chile y, particularmente, la condena de la amparada por un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, lo que desvirtúa el argumento de la recurrente sobre la falta de fundamentación del acto administrativo impugnado. Séptimo: Que, en consecuencia, resulta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de María Alejandra Rivas Peña en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2148-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogada, deduce acción de amparo en favor de María Alejandra Rivas Peña, ciudadana venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°46277 de 5 de diciembre de 2024 que ordenó la expulsión de la rec
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