ARMIJO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 4936-2025, compareció Diego Sebastián Zamorano Cristi, abogado, en representación de doña María Elena Armijo Rojas, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral al contrato de salud de la recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida, a su integridad psíquica y física como a su derecho de propiedad. Indica que recibió carta por parte de Isapre Cruz Blanca S.A el 27 de febrero de 2025, en que se le comunica mediante carta el término anticipado del contrato de salud, debido a la presentación de diecisiete licencias médicas psiquiátricas desde el 14 de marzo de 2024, 14 licencias por cardiopatía, y 12 por cáncer de mamas, las que fueron emitidas por 4 médicos diferentes, 3 de ellos de medicina general, los que no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos prolongados, de acuerdo con el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Por otra parte, uno de estos médicos se encuentra sancionado por la COMPIN y otro se encuentra querellado por la emisión de licencias médicas irregulares. Señala, que recurrente inicia su historial clínico en el año 2020, periodo en el cual fue diagnosticada de depresión y trastorno del sueño, siendo derivada al sistema de Garantías Explicitas en Salud, luego en enero de 2022 se le otorgaron licencias médicas por insuficiencia cardiaca, manteniendo su reposo hasta el 18 de febrero de 2023, de manera paralela en noviembre de 2022 fue diagnosticada de cáncer de mama, iniciando un nuevo ciclo de licencias médicas a partir del 20 de marzo de 2023 hasta el 13 de febrero de 2024. Añade, que en el intertanto, mientras se encontraba a la espera del cambio de prestador GES para su tratamiento psiquiátrico, se le otorgó una
Fundamentos
fundamentos de la carta en cuestión toda vez que se indicó que uno de los médicos enfrenta una querella, lo que le es inimputable a la recurrente, por otro lado la carta hace mención a unos peritajes e informes los que desconoce completamente. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el término del contrato de salud de la recurrente, con costas. Informando Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Expone, que la recurrente presentó un total de cuarenta y tres licencias médicas, por diferentes diagnósticos, emitidas por cuatro médicos diferentes, tres de ellos de medicina general. Así, en peritaje de 18 de abril de 2024 realizado a la recurrente este arrojó que el compromiso funcional era leve, el reposo era prolongado y que se encontraba en condiciones de reintegro laboral; asimismo se han rechazado dos trámites de pensión de invalidez durante los años 2023 y 2024, en atención a ello se puede verificar que la cotizante incurrió en el uso indebido de beneficios del contrato de salud, tipificado por el artículo 201, N° 3, del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, por lo que el 26 de febrero de 2025 se le envío la correspondiente carta de desahucio del contrato de salud. Relata, que con el fin de evitar fraudes a los sistemas de salud, la Ley N° 20.585 ha definido en su artículo 5° el concepto de licencia médica emitida con evidente falta de fundamento, correspondiendo a aquella expedida sin justificación clínica que respalde su emisión, por lo que habrá de entenderse que existirá falta de fundamento en la medida que razonablemente sea inverosímil la emisión de la licencia médica, en atención a los antecedentes del paciente, a partir de los cuales la recurrida afirma que en el caso de marras ha existido un uso de licencia médicas fraudulentas. Hace presente, que entre los indicios que permiten llegar a esta conclusión se encuentran por una parte la falta de informe médico con indicación de reposo, la inexistencia de reembolso por las atenciones médicas, especialidades médicas consideradas sospechosas, como la psiquiatría, y aquellos casos en donde no se posee la especialidad asociada al diagnóstico por el que se emite la licencia médica, lo que funda un velo de sospecha e incertidumbre respecto a la veracidad del documento y hace concluir que las licencias médicas de la recurrente carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial. Precisa, que en estas circunstancias no existe una acción de la recurrida que importe una privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales, y además, al ser el fundamento del reproche de la recurrente la inejecución de cláusulas contractuales, corresponde conocer de este asunto en un juicio de lato conocimiento y no por la vía cautelar, ya que no constituye la acción de protección una instancia de declaración de derechos, sino una protección de derec
Fallo
Fallo del recurso de protección, se decide que: Se ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida en estos antecedentes por parte de María Elena Armijo Rojas en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. y, consecuentemente, poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba, se deja sin efecto el término del contrato de salud celebrado entre las partes ya referidas, debiendo la recurrida reincorporar a la recurrente al mismo plan de salud que mantenía ésta última con anterioridad al acto arbitrario e ilegal aquí constatado. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección 4936-2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la Ministra señora Araya, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 4936-2025, compareció Diego Sebastián Zamorano Cristi, abogado, en representación de doña María Elena Armijo Rojas, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral al contrato de salud de la recurrente, vuln
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica