JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ FRANCO IGNACIO CACERES ULLOA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de robo con intimidación. Lo anterior considerando especialmente la declaración de la víctima, su sindicación, y la posterior detención por Carabineros con las especies sustraídas. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, el haber actuado en grupo o pandilla, la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, y la existencia de una causa previa por delito contra la propiedad, con medidas cautelares vigentes al momento de la detención.  Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha diecinueve de junio del año en curso, dictada por doña Marianela Mancilla Bañares, Jueza del Juzgado de Garantía de Calbuco que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado FRANCO IGNACIO CÁCERES ULLOA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 691-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los interv

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