SIN INFORMACION

CAIRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Cédula de Identidad Nº15.582.973-7, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de don GUILLERMO CAIRO NUÑEZ, de nacionalidad cubana, Documento Nacional de Identidad N°386263, domiciliado en Gaspar Marín N°0577, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, e interpone reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre migración y extranjería, en contra de la Resolución Exenta Nº25221573 de fecha 16 de abril del año 2025, emanada por el Servicio Nacional de Migraciones que fue notificada a su representada con fecha 04 de junio del año 2025, por funcionarios de Policía de Investigaciones de Punta Arenas, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Señaló que, a fines del año 2023, teniendo 35 años, don Guillermo Cairo Núñez salió desde Cuba en razón de la inexistencia de campo laboral, y oportunidades para surgir, lo cual era necesario para poder darle un buen sustento económico a sus dos hijos menores de edad. En este contexto, debido a la imposibilidad de un contrato de trabajo, decidió ser revendedor particular de manera provisoria. Sin embargo, la situación país nunca mejoró y se vio envuelto en la necesidad de buscar otras opciones para poder darle una mejor vida a sus hijos. Agrega que, a raíz, de lo indicado, decide dirigirse a Chile en razón de comentarios de personas cercanas que expresaban la existencia de buenas oportunidades de surgir en el territorio nacional, por lo que decide ingresar por Iquique, para posteriormente tomar un bus hacia Santiago, con el fin de tomar un vuelo hacia la ciudad de Punta Arenas en donde termina por asentarse, y actualmente, ha mejorado su situación laboral, al ser contratado en PAPAGONIA SPA, además de conseguir un lugar para vivir, manteniendo una conducta intachable, y cumpliendo con sus deberes de padre para con sus hijos, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta Nº25221573 de fecha 16 de abril del año 2025, a fin de reclamar en contra de la expulsión del país. SEGUNDO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y los argumentos esgrimidos por las partes, corresponde a esta Corte determinar si el Servicio Nacional de Migraciones cumple con lo ordenado por la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó tener por deducido el presente reclamo en contra del decreto de expulsión del país de don GUILLERMO CAIRO NUÑEZ, ya individualizado, contenido en la Resolución Exenta Nº 25221573 de fecha 16 de abril del año 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponda en derecho y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto la resolución exenta señalada, disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Acompaña, Pasaporte de don GUILLERMO CAIRO NÚÑEZ, emitido por la República de Cuba, Acta de notificación de medida de expulsión, de fecha 04 de junio de 2025, emitida por Policía de Investigaciones de Chile, Resolución Exenta Nº 25221573, de fecha 16 de abril del año 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, Solicitud de Certificado de antecedentes penales, emitido por la Consultoría Jurídica Internacional de Cuba, Contrato de Trabajo suscrito por don Guillermo Cairo Núñez y PAPAGONIA SPA, Solicitud de incorporación a UNO AFP, Liquidación de sueldo mensual de don Guillermo Cairo Núñez y Comprobante de solicitud de individualización de personas extranjeras. Informa, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señaló que mediante Informe Policial N° 340 de fecha 27 de agosto 2024, procedente de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE PUNTA ARENAS, se comunicó a este Servicio que la

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Cédula de Identidad Nº15.582.973-7, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de don GUILLERMO CAIRO NUÑEZ, de nacionalidad cubana, Documento Nacional de Identidad N°386263, domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica