JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

HORTICULTURA DE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no discutidos: a.- Que en la resolución de multa se le imputa como infracción al reclamante no exhibir determinados documentos solicitados mediante resolución previa notificada al correo electrónico rrhh@hortitecchile.com. b.- Que la dirección electrónica registrada por la reclamante en la Inspección del Trabajo es rrhh@hortitecchile.cl. c.- Que el reclamo que motivó esta causa tuvo por fundamento la falta de notificación de la resolución mediante la cual la Inspección del Trabajo solicitó la documentación, sustentado en el error de transcripción antes señalado. d.- Que la resolución que solicitó los documentos fue correctamente notificada al reclamante. 3° Que, la sentencia rechazó el reclamo en su

Fundamentos

considerando noveno señalando: “Que, de la revisión documental, se puede constatar que, con fecha 6 de septiembre de 2023, efectivamente la Fiscalizadora actuante, doña Alejandra González, notifica a la reclamante y, al correo registrado en el servicio y, terminado en cl, el inicio del procedimiento de fiscalización, solicitando la funcionaria sea respondido y, la exhibición de una serie de documentos y, teniendo además especialmente presente que aquel es recepcionado por la empresa y que aparece también indicado en otras actuaciones, tales como en la caratula de fiscalización, en la activación y, en los antecedentes verificados, por lo anterior, la parte reclamante no puede alegar desconocimiento, un estado de indefensión y, la vulneración a las normas del debido proceso y, al derecho de defensa y, en definitiva, reclamar que no se le notificó a su correo y, los errores de trascripción que se observan acerca de la casilla, como, por ejemplo, en el informe de exposición, que aparece terminado en com, a juicio de este Sentenciador, no constituyen vicios que invaliden el acto, al no existir perjuicio, pues se tomó conocimiento del procedimiento y, como no se acredita tampoco la presentación de estos instrumentos, dentro del término fijado, ni tampoco con posterioridad y, no existiendo manifiesto error de hecho, ni corrección y, siendo la infracción grave, por tratarse los documentos exigidos absolutamente necesarios para el cometido de la Inspección, la acción deducida deberá ser rechazada, en todas sus partes, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia.”. 4° Que, con lo dicho se comprueba que la alegación de que el juez a quo habría infringido el debido proceso al dictar la sentencia carece de fundamento, lo que determina el rechazo del recurso. En efecto, el

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo en el que se acoja el reclamo. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al no dar valor al error de transcripción respecto del correo electrónico en que se habría notificado la solicitud de exhibición de documentos, contenido en la resolución de multa -dice que se notificó al correo “rrhh@hortitecchile.com” debiendo decir “rrhh@hortitecchile.cl”- , infringió el debido proceso, ya que la llevó a ejercer una defensa equivocada. Explica que, al ser notificado de la resolución de multa, dedujo de su contenido, específicamente de la descripción del correo en el que se le notificó la solicitud de documentos, que esta resultaba improcedente porque no le era exigible cumplir con una solicitud que no le fue notificada correctamente. Añade que tal constatación determinó el contenido de su reclamo y que solamente durante la tramitación de éste se enteró que el correo si le fue enviado, información que lo hubiese llevado a implementar una defensa diferente, como sería solicitar la reconsideración de la multa o su sustitución. 2° Que son hechos no discutidos: a.- Que en la resolución de multa se le imputa como infracción al reclamante no exhibir determinados documentos solicitados mediante resolución previa notificada al correo electrónico rrhh@hortitecchile.com. b.- Que la dirección electrónica registrada por la reclamante en la Inspección del Trabajo es rrhh@hortitecchile.cl. c.- Que el reclamo que motivó esta causa tuvo por

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT I-244-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó el reclamo judicial, previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo deducido por Horticultura Técnica De Chile S.A., respecto d

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