SIN INFORMACION

DÍAZ SEGURA, BASTIAN RICARDO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Bastián Ricardo Díaz Segura, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena. El fundamento de la acción radica en que Gendarmería de Chile adoptó la modificación del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, impidiendo así la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad arbitraria e ilegal. Indica que el amparado cumple actualmente las siguientes condenas: quince años por homicidio simple y nueve años por receptación y robo en bienes nacionales de uso público. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el interno registra más de diez bimestres de muy buena conducta, iniciando su condena el 29 de julio de 2017 y con fecha de término prevista para el 16 de marzo de 2041. Detalla que antes de la modificación introducida por la Ley 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, el tiempo mínimo para postular a libertad condicional correspondía al 16 de marzo de 2031,

Fundamentos

considerando la mitad de la condena. Sin embargo, tras la consulta sobre el proceso de postulación, se informó que, debido a la modificación legal, el nuevo tiempo mínimo sería el 16 de marzo de 2033 para libertad condicional y el 16 de marzo de 2032 para salida dominical. En cuanto a la procedencia, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo constitucional para toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal. Esta garantía se enmarca, además, como manifestación del derecho al recurso judicial efectivo establecido en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En segundo término, argumenta la ilegalidad de la medida en relación al principio constitucional que establece que las penas deben estar determinadas con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de alteraciones favorables posteriores. La Ley 21.483 modificó el tiempo mínimo exigido de la mitad de la condena a dos tercios en casos de homicidio simple, sin contemplar norma transitoria para su implementación. Consecuentemente, sostiene que Gendarmería de Chile excedió sus funciones al interpretar y dar contenido al texto legal, facultad que corresponde exclusivamente a la Comisión de Libertad Condicional como órgano letrado con funciones decisorias.

Fallo

Por tanto, la aplicación de esta normativa posterior y más gravosa constituye una interpretación contraria al reo, afectando el principio de legalidad. El tercer argumento se fundamenta en el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Se establece que la modificación al Decreto Ley 321 no puede operar en perjuicio del amparado, considerando que está en juego un derecho fundamental como la libertad personal, consagrado tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales vigentes en Chile. En este sentido, invoca el principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", que constituye un límite al ius puniendi y garantiza certeza jurídica. La prohibición de retroactividad desfavorable abarca todos los elementos referidos al contenido de merecimiento de la pena, incluyendo las condiciones objetivas de punibilidad y sus consecuencias accesorias. Además, se argumenta que las disposiciones de la Ley 21.483 son de derecho penal, modificando el Código Penal y el Decreto Ley 321. El beneficio de libertad condicional constituye una forma de cumplimiento de la condena, no una norma procesal, por lo que se aplica plenamente el principio de irretroactividad establecido en el artículo 80 del Código Penal. Cita el criterio de la E. Corte Suprema en fallo rol 5516-2023, que estableció que la aplicación de las disposiciones de la Ley 21.483 vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, aplicándose ley menos favorable al amparado y con

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Díaz Segura, Bastián Ricardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°343-2025.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Bastián Ricardo Díaz Segura, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario

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