SILVA SAN MARTIN JACQUELINE / MOSSO CRESTANI PAZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don César Antonio Cozzi Travo, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Jacqueline Magaly Silva San Martín, factor de comercio, con domicilio en Avenida Doce N°0142, parcela 8-B, parcelación El Manzano, San José de Maipo, en contra de Paz Oriana Mosso Crestani, domiciliada en Avenida Doce N°0116, parcela 8-A, parcelación El Manzano, San José de Maipo, con motivo de la destrucción parcial del cerco medianero de sus propiedades y la construcción de un portón de acceso hacia su predio, acto que estima ilegal y arbitrario y que vulnera su derecho a la igual protección de los derechos y propiedad, previstos en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, desde el año 2005, es propietaria del denominado Lote 8-B de la Parcelación El Manzano, resultante de la subdivisión del antiguo Lote 8, efectuada en 1998; que de dicha subdivisión nacieron dos inmuebles “Lote 8-A” y “Lote 8-B”, ambos con acceso desde el camino público denominado Avenida Doce, el primero en 54 metros y el segundo -de su propiedad- en solo 3 metros. Precisa que el acceso a su inmueble es a través de una franja de 3 metros de ancho por 47 metros de largo pertenecientes a su predio y que no constituyen una servidumbre de paso, sino que forman parte de su dominio exclusivo, tal como dan cuenta los respectivos títulos que acompaña a su presentación. Expone que el 1 de abril de 2025, la recurrida, propietaria del Lote 8-B, colindante a la franja de acceso a tu predio, derribó 4 metros del cerco medianero entre ambos lotes y construyó un portón metálico con cimientos de concreto que dan directamente hacia el inmueble de su propiedad. Agrega que ello se efectúo sin autorización y/o comunicación previa, comenzando a utilizar parte de su propiedad cono zona de tránsito, carga y descarga de materiales y obstruyendo el tránsito normal de la recurrente y su familia hacia su vivienda. Añade que la recurrida la
Fundamentos
motivos de seguridad, expone que el 2 de abril de 2025 inició trabajos con el objeto de habilitar un portón de acceso a su inmueble desde dicha servidumbre de paso. Añade que los inconvenientes que pueden haber causado a la recurrente la realización de los trabajos menores consistentes en la instalación de dicho portón son los embarazos usuales o menores que todo vecino debe tolerar. Añade que, desde la adquisición de su predio -el año 2001- ha ingresado de la misma forma a su parcela, con la única diferencia que, a partir de 2001, cuenta con un portón de acceso para el resguardo de su familia. Expone, en cualquier caso, que el recurso es extemporáneo, porque lo que realmente se reprocha no es la construcción del portón, sino que la circunstancia de que el acceso al Lote 8-A, sea pasando por una parte de la franja de servidumbre, Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aparece que lo discutido en la especie dice relación con la naturaleza de los derechos que detenta la recurrente sobre la franja de terreno que permite el acceso a su parcela, sosteniéndose por una parte que sería una relación de dominio y por la otra, que se trataría de una servidumbre de paso, de modo que, apareciendo discutido el derecho que se reclama y existiendo, por lo demás, vías ordinarias para dilucidar la situación discutida, la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jacqueline Magaly Silva San Martín, en contra de Paz Oriana Mosso Crestani. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1531-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don César Antonio Cozzi Travo, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Jacqueline Magaly Silva San Martín, factor de comercio, con domicilio en Avenida Doce N°0142, parcela 8-B, parcelación El Manzano, San José de Maipo, en contra de Paz Oriana Mosso Crestani, domiciliada en Avenid
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