GUILMO WLADIMIR PEZO VELASQUEZ CONTRA DIEGO ESTEBAN MORALES HERNANDEZ, ROQUE ALBERTO ARAVENA OLIVERO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ENMIENDA
Hechos
Vistos y oído: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus párrafos octavo a undécimo (de la resolución transcrita), que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la defensa del condenado Roque Alberto Aravena Olivero dedujo apelación en contra de la resolución dictada el 14 de mayo de 2025, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma impuesta a su representado, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena privativa de libertad, a fin que esta Corte revoque la resolución apelada y resuelva mantener dicha pena sustitutiva; 2°) Que según aparece del mérito de los antecedentes del proceso, con fecha 14 de junio de 2024 el referido Aravena Olivero fue condenado en calidad de autor, en grado de ejecución consumado, del delito de robo con fuerza perpetrado en lugar no habitado, a la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sustituyéndose dicha pena por la de remisión condicional de la misma por el término de un año, conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.216. Con fecha 28 de noviembre de 2024, el sentenciado dio inicio al cumplimiento de dicha pena en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Los Ángeles. Sin embargo, durante el cumplimiento de la misma, se registraron incumplimientos en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, los cuales fueron conocidos y evaluados por el tribunal en audiencia de revocación de pena efectuada el 14 de febrero de 2025, oportunidad en la cual el juez resolvió mantener la pena sustitutiva y agregar los meses omitidos al final del período original de cumplimiento, con lo cual el término de la misma se verificaría el 28 de enero de 2026. Posteriormente, durante los meses de febrero, marzo y abril del presente año, se registraron nuevas inasistencias al control ante el CRS de Los Ángeles. Finalmente, con fecha 14 de mayo de 2025, se reali
Fundamentos
considerando 2° de este fallo, que los correspondientes a los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, fueron evaluados por el juez de primer grado, resolviendo mantener la pena sustitutiva en comento, agregando los meses omitidos al final del período original, determinándose que el término de la pena sustitutiva se produciría el 28 de enero de 2025, por lo que en este caso concreto, en opinión de estos sentenciadores, dichos incumplimientos no han de ser considerados nuevamente, por lo cual restan sólo tres incumplimiento, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, lo cual, si bien son faltas en que incurrió el condenado, aplicando un criterio de proporcionalidad, se estima que ellos no pueden ser calificados como “graves o reiterados” por lo que no son suficientes para revocar la pena sustitutiva en estudio, pero sí para intensificar la misma, apercibiéndolo así a que persevere en los controles e intervenciones, con el fin de alcanzar su efectiva reinserción y resocialización. En consecuencia, como recién se dijo, cabe intensificar las exigencias que debe acatar el sentenciado para cumplir la pena, determinándose que éste deberá hacerlo en los términos establecidos en el artículo 7° N° 2 de la Ley N° 18.216, esto es, mediante la reclusión nocturna, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 3° a 5°, 7° y 37 de la Ley N° 18.216, se enmienda, sin costas del recurso, la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara en causa RIT 588-2023, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena impuesta a Roque Alberto Aravena Olivero y dispuso el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad impuesta al referido encausado, declarándose en cambio que dicho saldo de pena deberá ser cumplido en los términos establecidos en el artículo 7° N° 2 de la Ley N° 18.216, esto es, mediante la reclusión nocturna, la que en este caso consistirá en el encierro en el establecimiento carcelario que Gendarmería de Chile determine, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, obligación que deberá cumplir hasta el término de la misma, en la fecha ya señalada. Devuélvase al juzgado de origen. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 775-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y oído: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus párrafos octavo a undécimo (de la resolución transcrita), que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la defensa del condenado Roque Alberto Aravena Olivero dedujo apelación en contra de la resolución dictada el 14 de mayo de 2025, por el Juz
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