REVENET NORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Revenet Nord, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Guadalupe N°8180, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago con motivo de haber dispuesto su abandono del territorio nacional, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 14 de abril de 2025, fue notificado de la Resolución Folio N°76814954 del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se le informaba que su solicitud de residencia temporal había sido archivada por registra una medida de abandono vigente. Refiere que desconoce el contenido de la resolución que dispuso su orden de abandono, que no le ha sido notificada y que, en cualquier caso, dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que desde su ingreso al territorio nacional ha cumplido con todos los trámites para residir legalmente en el país y porque tal determinación lo deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo y sustento económico, quedando en el más completo desamparo. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su petición o permitirle presentar una nueva solicitud de residencia. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que, el 3 de noviembre de 2017, el recurrente solicitó
Fundamentos
motivos laborales; y que por Resolución Exenta N°167833, de 16 de septiembre de 2020, se rechazó la concesión de tal beneficio, bajo la causal de haber efectuado declaraciones falsas. Explica que ello obedeció a la presentación de un contrato de trabajo falso, hecho advertida por informe remitido por la Policía de Investigaciones de Chile, que dio cuenta de la inexistencia de la empresa que figuraba como su empleador. Hace presente que dicha resolución no fue objeto de impugnación por parte del recurrente. Añade que el 4 de diciembre de 2020, el extranjero solicitó una residencia temporal por reunificación familiar y que por Comunicación Electrónica N°76814954, de 14 de abril de 2025, se le notificó que no era posible admitir a trámite su solicitud, por existir una orden de abandono vigente decretada en su contra. Finaliza su informe, citando la normativa aplicable, particularmente el artículo 67 del Decreto Ley 1094 -vigente a la época de dictarse la resolución cuestionada- que obliga, en principio, a disponer el abandono del país de todo extranjero a que se haya rechazado o revocado un permiso de residencia; e indicando que, a diferencia de la orden de expulsión, la orden de abandono tiene un carácter voluntario en cuanto a su cumplimiento. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país, el 26 de agosto de 2017. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que Resolución Exenta N°167833, de 16 de septiembre de 2020, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del interesado, fue dictada por el órgano competente, con respeto al procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Dado lo anterior, lo natural y obvio a concluir es que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución materia de esta causa y que, por lo tanto, impide que la acción ejercid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Revenet Nord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°811-2025-Amparo 1 1 1
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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Revenet Nord, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Guadalupe N°8180, comuna d
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