SIN INFORMACION

AGUIRRE CRUZ ANTHONY JHAMPIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de Anthony Jhampier Aguirre Cruz, ciudadano colombiano, portador del pasaporte N.º AY389927, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se funda en la Resolución Exenta N.º 17.100, dictada el 16 de mayo de 2025, mediante la cual se impuso al amparado una multa de 8 UTM por permanencia irregular en el país por más de 180 días, conforme al artículo 119 de la Ley N.º 21.325, y además se le ordenó abandonar el país dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución. Con el fin de exponer ordenadamente los hechos que dan origen a la presente acción, se indica que el amparado ingresó solicitud de residencia temporaria por vínculo de reunificación familiar, invocando como fundamento que su conviviente civil, don Julián Andrés Ramírez López, contaba con residencia definitiva vigente al momento de la postulación. Sin embargo, fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N.º 17.100, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se le impone una multa de 8 UTM por permanencia irregular en el país por más de 180 días, en virtud del artículo 119 de la Ley N.º 21.325, y además se le ordena abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde su notificación. El fundamento de dicha resolución se relaciona con el supuesto incumplimiento de requisitos para obtener la residencia temporaria, hecho que se habría producido porque, durante la tramitación de su solicitud, al vínculo invocado —su conviviente— le fue revocada la residencia definitiva de manera posterior y sorpresiva, sin que dicho antecedente fuera de conocimiento ni control del amparado. Cabe destacar que el Servicio no notificó formalmente ningún requerimiento de antecedentes adicionales que le permitiera subsanar o complementar la postulación, i

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que se hallare ilegalmente privada de su libertad personal o amenazada en su derecho a la seguridad individual, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de que se adopten sin dilación las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La tramitación de esta acción constitucional se encuentra regulada por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que del análisis del recurso interpuesto no queda claramente determinado cuál es el acto cuya ilegalidad se denuncia. En efecto, en el cuerpo del libelo se señala que la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°17.100, de 16 de mayo de 2025, pero en el petitorio se solicita que se deje sin efecto “dicho acto administrativo terminal” y “en lo posible” la resolución que declaró inadmisible su solicitud, lo que permite inferir que también se pretende impugnar una resolución dictada en septiembre de 2023, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporaria del amparado. Tercero: Que, en relación con esta última resolución, consta en autos que fue conocida previamente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol N°763-2023, acción que fue rechazada mediante sentencia de 9 de noviembre de 2023, confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 24 del mismo mes y año. En consecuencia, existe cosa juzgada respecto de ese acto administrativo, por lo que esta Corte no puede volver a pronunciarse sobre su legalidad. Cuarto: Que respecto de la Resolución Exenta N°17.100, de 16 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se impone al amparado una multa de 8 UTM y se ordena su salida del país dentro del plazo de 10 días hábiles, el recurso no proporciona antecedentes que permitan calificar dicha resolución como un acto ilegal. En efecto, conforme al artículo 119 de la Ley N°21.325, la permanencia en situación migratoria irregular por más de 180 días configura una infracción sancionable, y en el presente caso no se ha acreditado que el Servicio haya actuado fuera del marco normativo que le es propio. Quinto: Que tampoco se ha acompañado antecedente alguno que permita afirmar que el acto recurrido se haya dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o infringiendo normas que resguarden el debido proceso, no resultando procedente sostener su ilegalidad con el solo mérito de que la solicitud de residencia se haya fundado en un vínculo cuyo cambio de situación migratoria ocurrió con posterioridad. Sexto: Que, en consecuencia, no se configura en la especie una amenaza, perturbación o privación ilegal de la libertad personal o de la seguridad individual del amparado que permita acoger la presente acción constitucional.

Fallo

fallo de rechazo fue confirmado por la Corte Suprema con fecha 24 de noviembre de 2023. A juicio del órgano recurrido, ello configura cosa juzgada, lo que refuerza la improcedencia de la acción interpuesta. En consecuencia, el informe sostiene que el Servicio actuó con estricto apego a la Constitución y a la normativa aplicable, y que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Por lo tanto, solicita el rechazo íntegro de la acción de amparo, por no concurrir los presupuestos constitucionales que justifiquen su procedencia. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que se hallare ilegalmente privada de su libertad personal o amenazada en su derecho a la seguridad individual, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de que se adopten sin dilación las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La tramitación de esta acción constitucional se encuentra regulada por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que del análisis del recurso interpuesto no queda claramente determinado cuál es el acto cuya ilegalidad se denuncia. En efecto, en el cuerpo del libelo se señala que la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°17.100, de 16

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de Anthony Jhampier Aguirre Cruz, ciudadano colombiano, portador del pasaporte N.º AY389927, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se

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