TARIFEÑO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Antonieta Tarifeño Peñaloza, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-187221-2024, de 3 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s79096000-9, 80469822-1, 81584298-7, 82627998-2, 83839620-8, 85203444-0, 86299290-3, 87792032-1, 88979486-0 y 90054711-0, extendidas por un total de 300 días a partir del 19 de noviembre de 2022 por el diagnóstico de lumbago con ciática. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que sus patologías, aunque generan incapacidad laboral permanente, no alcanzan el grado de invalidez suficiente para autorizar el reposo médico y que no son susceptibles de mejora mediante reposo, decisión que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s1°, 2°, 3°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas junto con una nueva evaluación de su condición de salud. Expone que desde el año 2015 se encuentra en tratamiento por una patología lumbar que se ha intensificado progresivamente. Precisa que en los exámenes médicos que se ha practicado, específicamente resonancia nuclear magnética y electromiografía, se evidencia una hernia del núcleo pulposo multisegmentaria que condiciona un canal estrecho con signos de inestabilidad y denervación L5 izquierda crónica. Luego, durante el año 2016, se sometió a diversos tratamientos conservadores, incluyendo kinesiología, medicación e infiltración, todos sin el éxito esperado. Posteriormente, en 2017, fue derivada al Hospital Sótero del Río, donde se le incluyó en la lista de espera para intervención quirúrgica, la cual hast
Fundamentos
fundamentos técnicos de dicha decisión se fundan en que tanto los informes médicos aportados como el período de reposo superior a los 2.000 días ya autorizado previamente, permitían establecer que la dolencia en cuestión produce a la recurrente una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, considerándose definitiva, razón por la cual no procedía autorizar más licencias por esa causa. Indica que el análisis médico efectuado por la Superintendencia se sustentó en el informe elaborado por el especialista Dr. Luis Michel Pedraza Salas, de fecha 10 de abril de 2024, quien consignó como antecedentes relevantes del caso que la paciente presenta "Episodio Depresivo Mayor Moderado en tratamiento, Distimia, Fibromialgia, Hipotiroidismo, Hipertensión arterial esencial, Lumbago Crónico, Enfermedad Diverticular de colon, Hernia del Núcleo pulposo multisegmentarias y EMG de extremidades inferiores que evidencia denervaciones L5 izquierda crónica con gran compromiso funcional". Asimismo, el especialista fundó su resolución señalando que se trataba de una "Mujer de 54 años, con más de 2000 días autorizados con diagnóstico de hernia del núcleo pulposo lumbar; reclama 300 días a contar del 19/11/2022; no acredita adecuadamente medidas pendientes y tendría al menos 2 TPI rechazados por BOT; reposo sin fin terapéutico, se mantiene rechazo". Añade que la resolución impugnada estableció que la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, había emitido diversos dictámenes rechazando las solicitudes de pensión de invalidez de la recurrente. Específicamente, se determinó que, aunque la patología en cuestión no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a obtener pensión por dicha causa, en este caso produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico. La cartola médica de COMPIN indicó expresamente: "Se adjunta certificado de la superintendencia de pensiones fecha 04/09/2023, donde se indica inicio de primer trámite de pensión de invalidez con fecha suscrita 15/03/2023. En trámite normal. Sin embargo, según antecedentes de cartola, este trámite corresponde al cuarto, con dos dictámenes previos BOT + último dictamen MCT 7% rechazado por bajo porcentaje". Sostiene que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones fiscalizadoras, conforme al mandato del inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política y las facultades conferidas por la Ley N° 16.395. Argumenta además que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su proceder, toda vez que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes médicos del expediente y en la normativa aplicable, particularmente en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que regula la autorización de licencias médicas. Finalmente, niega categóricament
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-187221-2024, de 3 de diciembre de 2024, se ordene a la SUSESO el pago de las licencias médicas rechazadas junto con los subsidios correspondientes, se realice una nueva evaluación de su condición de salud con participación de médicos especialistas y la realización de todos los exámenes necesarios, y se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo del recurso, por los siguientes argumentos: En primer lugar, la recurrida alega la extemporaneidad de la acción de protección interpuesta, fundando su petición en que el recurso fue presentado con fecha 3 de febrero de 2025, en circunstancias que la Resolución Exenta R-01-IBS-187221-2024, de fecha 3 de diciembre de 2024, fue notificada a la recurrente el mismo 3 de diciembre de 2024 vía correo electrónico a la dirección antonietarifeno@gmail.com, casilla que la propia interesada había señalado para efectos de recibir notificaciones. Sostiene la recurrida que, conforme al Auto Acordado que regula la materia, el plazo fatal de treinta días corridos venció el 2 de enero de 2025, resultando extemporáneo el recurso interpuesto el 3 de febrero de 2025. Luego, en subsidio de lo anterior, opon
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Antonieta Tarifeño Peñaloza, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-187221-2024, de 3 de diciembre de 2024, que confirmó el re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica