ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniéndose presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54-1 de la Ley 19.968, en cuanto prescribe “Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previsto en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada”, posibilidad que el juez no otorgó a la demandante, incumpliendo lo dispuesto en la norma antes citada y, de conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 se revoca la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco del Juzgado...
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: Teniéndose presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54-1 de la Ley 19.968, en cuanto prescribe “Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previsto en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fij
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